Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

M.P. C/ JOSÉ ALEJANDRO PEREIRA CANIO

Rol

O-463-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de julio del año 2023, en horas tarde en la industria ubicada, en Aserradero Lota número 11 de la comuna de Lota, específicamente en un galpón que se encuentra en el lugar el imputado José Alejandro Pereira Canío procedió en compañía de otros sujetos no identificados con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a forzar una lata que cubre la pared de dicho galpón para una vez en su interior proceder a sustraer y apropiarse de dos máquinas de soldar: un esmeril angular, un esmeril angular inalámbrico, una llave tipo francesa, un desatornillador tipo cruz, un desatornillador tipo cruz marca Stanley, un desatornillador tipo paleta, un desatornillador tipo paleta empuñadura color negro con amarillo, una herramienta manual diablito, un cincel, un par de guantes color gris, para luego con estas especies darse a la fuga del lugar, siendo detenido el día 12 de julio del año 2023, aproximadamente a las 22:20 horas en calle Las Magnolias a la altura de Los Geranios comuna de Lota, por funcionarios de Carabineros, teniendo y manteniendo en su poder estas especies al momento de ser detenido el imputado negó su identificación a funcionarios de Carabineros quienes se le exigieron y se le encontró portando y teniendo en su poder y aptas para el disparo: tres cartuchos calibre 9 mm sin percutar”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos configuran los delitos de robo el lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal; porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) y 9 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas; y, la falta de ocultación de identidad previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal. En Código: VHVVXQCXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todos los casos su participación correspondería a la autor ejecutor directo y su grado de desarrollo es consumado. En caso de aceptar el procedimiento a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó verbalmente en audiencia de 09 de octubre de 2024, a JOSÉ ALEJANDRO PEREIRA CANÍO, cédula nacional de identidad N° 16.689.544-8, domiciliado en calle Población Villa El esfuerzo, Manuel Horacio Astudillo Nº 1037, Coronel y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal, por los siguientes hechos: “El día 12 de julio del año 2023, en horas tarde en la industria ubicada, en Aserradero Lota número 11 de la comuna de Lota, específicamente en un galpón que se encuentra en el lugar el imputado José Alejandro Pereira Canío procedió en compañía de otros sujetos no identificados con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a forzar una lata que cubre la pared de dicho galpón para una vez en su interior proceder a sustraer y apropiarse de dos máquinas de soldar: un esmeril angular, un esmeril angular inalámbrico, una llave tipo francesa, un desatornillador tipo cruz, un desatornillador tipo cruz marca Stanley, un desatornillador tipo paleta, un desatornillador tipo paleta empuñadura color negro con amarillo, una herramienta manual diablito, un cincel, un par de guantes color gris, para luego con estas especies darse a la fuga del lugar, siendo detenido el día 12 de julio del año 2023, aproximadamente a las 22:20 horas en calle Las Magnolias a la altura de Los Geranios comuna de Lota, por funcionarios de Carabineros, teniendo y manteniendo en su poder estas especies al momento de ser detenido el imputado negó su identificación a funcionarios de Carabineros quienes se le exigieron y se le encontró portando y teniendo en su poder y aptas para el disparo: tres cartuchos calibre 9 mm sin percutar”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos configuran los delitos de robo el lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal; porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) y 9 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas; y, la falta de ocultación de identidad previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal. En Código: VHVVXQCXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todos los casos su participación correspondería a la autor ejecutor directo y su grado de desarrollo es consumado. En caso de aceptar el procedimiento abreviado, reconocerá la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal y hará uso de la facultad del artículo 407 del Código Penal, pidiendo 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el robo el lugar no habitado, 541 días de presidio menor en su grado medio por el porte ilegal de municiones y una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por la ocultación de identidad. SEGUNDO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado por el Defensor Penal Público don RAFAEL TORRES SANDOVAL, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la inves

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 30, 31, 32, 50, 67 68, 69, 432, 436 inciso 1°, 442, 449 y 496 del Código Penal; 1, 2, 4, 9, 15, 17 B, 18 y 23 de la Ley 17.798; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código: VHVVXQCXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal; 1 de la Ley 18.216; y, 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSÉ ALEJANDRO PEREIRA CANÍO, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido en la comuna de LOTA, el día 12 DE JULIO DEL AÑO 2023, EN HORAS TARDE, en grado de desarrollo de CONSUMADO. II.- Que, se condena a JOSÉ ALEJANDRO PEREIRA CANÍO, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) y 9 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, cometido en la comuna de LOTA, el día 12 DE JULIO DEL AÑO 2023, EN HORAS TARDE, en grado de desarr

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RESOLUCIÓN : SENTENCIA TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : 463-2023 RUC : 2300754254-2 ACUSADO : JOSÉ ALEJANDRO PEREIRA CANÍO DELITO : 1. ROBO EN LUGAR NO HABITADO CONSUMADO 2. PORTE ILEGAL DE MUNICIONES 3. FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD LOTA, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó verbalmente en audie

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