ISLA/
Rol
V-28-2019
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (Folio 1) Que, en la presente causa V-28-2019, comparece doña María Angélica Isla Saavedra, casada, chilena, mayor de edad, pensionada, cédula nacional de identidad N° 6.508.812-6, con domicilio en calle Corral N° 2724, Vila Milade Asfura, comuna de Tomé, solicitando se autorice su cambio de apellido paterno, suprimiendo de la respectiva partida de nacimiento la referencia “Isla” por “Islas”, invocando la causal del artículo 1°, inciso segundo, Letra b) de la Ley 17.344, quedando en definitiva como "María Angélica Islas Saavedra”, esgrimiendo que conforme al acta de inscripción de su nacimiento, fue inscrita como María Angélica Islas Saavedra, recalcando que durante casi 40 años fue conocida bajo dicho nombre en el ámbito social y familiar; no obstante, el 11 de mayo del año 2011 rectificó administrativamente su apellido paterno “Islas” por “Isla”, puesto que su padre biológico, quien apareció luego de 40 años, le aseveró que era el correcto y erradamente fue inscrita bajo el apellido “Islas”, procediendo a su rectificación. Lo anterior, le ha causado confusiones y malos entendidos en los trámites administrativos al no coincidir su cédula de identidad, ya que sigue usando por más de cinco años el apellido “Islas”, siendo procedente conforme lo dispone el literal b) del artículo 1° de la ley 17.344, se practique una nueva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, modificando el existente. Se agregaron: certificados de nacimiento de la peticionaria; la respectiva partida de nacimiento; y copia de cédula de identidad. (Folio 4) Se recibió información sumaria de testigos aseverando y ratificando los hechos en que se sustenta la gestión. (Folio 12) Se agregó el informe del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo oficio N° 227, fechado en Santiago, el 21.enero.2020, sin observaciones y con documentación adjunta correspondiente al extracto filiativo de la peticionaria carente de máculas y la partida de nacimiento corre
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge la solicitud de cambio de apellido formulada por la solicitante por configurarse la hipótesis legal invocada y prevista en la letra b) del artículo 1° de la ley 17.344. II.- Que, consecuencialmente, se ordena al Sr. Oficial de Registro Civil competente, proceda a suprimir de la inscripción de nacimiento N° 1059 del año 1952 perteneciente a la Circunscripción de Tomé, suprimiéndose la referencia que en ella se hace al apellido paterno “Isla” de la inscrita y sustituyéndolo por “Islas”, quedando, en definitiva, la peticionaria inscrita como “María Angélica Islas Saavedra”, manteniéndose invariable la referencia al número RUN de la misma. III.- Que, en el evento que la solicitante tenga hijos menores de edad y/o sea casado, deberá proceder conforme lo dispone el artículo 4° inciso 3° de la ley 17.334 para efectos de hacer extensiva la presente rectificación. Inscríbase o subinscribase marginalmente, en los Libros respectivos, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, si fuere procedente. Regístrese, anótese y archívese. Rol V-28-2019 (cambio de nombre) Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO ÁLVAREZ PÉREZ, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chile
Texto Completo (Preview)
Tomé, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS: (Folio 1) Que, en la presente causa V-28-2019, comparece doña María Angélica Isla Saavedra, casada, chilena, mayor de edad, pensionada, cédula nacional de identidad N° 6.508.812-6, con domicilio en calle Corral N° 2724, Vila Milade Asfura, comuna de Tomé, solicitando se autorice su cambio de apellido paterno, suprimiendo de la respectiva p
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