SUSANIBAR/COMUNIDAD EDIFICIO NUEVA ESPAÑA CORDILLERA
Rol
O-3865-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Rubén Antonilo Susanibar Julca, cesante, con domicilio en Nataniel Cox número 331, departamento 1107, comuna de Santiago, interpone demanda contra Comunidad Edificio Nueva España Cordillera, con domicilio en Los Militares número 5300, comuna de Las Condes. SEGUNDO: Dada la incomparecencia de la parte demandada y lo previsto en el inciso 7, del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo se tienen por ciertos los hechos señalados en la demanda. De esta manera es cierto entonces que existió un contrato de trabajo entre las partes que se inició el 01 de mayo de 2013 y que termino el 30 de marzo de 2022; en virtud del cual el demandante se desempeñó como auxiliar de aseo con una remuneración ascendente a $389.672.- TERCERO: Dado que el contrato termino por despido injustificado/incausado, en que no se ha expresado causal se produce el efecto que establece el artículo 168 del Código del Trabajo y el demandante es acreedor de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y está última incrementada en un 50%. CUARTO: Del mismo modo siendo la parte demandada encargada o teniendo la carga de acreditar el pago de los feriados que se demandan, de la compensación de los feriados que se demandan, como asimismo de las remuneraciones que se estiman adeudadas sin que haya rendido prueba sobre el particular ni alegaciones al respecto, será también condenada a pagar esas sumas. Por tanto, se hace lugar a la demanda y por consiguiente se condena a la demandada a pagar al demandante: I. $389.672. – por indemnización sustitutiva del aviso previo. II. $3.507.048.- por indemnización por años de servicio. III. $1.753.524.- por recargo legal del 50%. IV. $545.541.- por compensación de feriado legal. V. $82.209.- por remuneraciones adeudadas. Lo anterior con los reajustes e incrementos legales que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandada y archívese los antecedentes en su oportunidad. RI
Fallo
Por tanto, se hace lugar a la demanda y por consiguiente se condena a la demandada a pagar al demandante: I. $389.672. – por indemnización sustitutiva del aviso previo. II. $3.507.048.- por indemnización por años de servicio. III. $1.753.524.- por recargo legal del 50%. IV. $545.541.- por compensación de feriado legal. V. $82.209.- por remuneraciones adeudadas. Lo anterior con los reajustes e incrementos legales que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandada y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT O-3865-2022. RUC 22-4-0410082-7. Dictada por don DANIEL JURICIC CERDA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 09:07 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de agosto de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 02 de agosto de 2022 RUC 22-4-0410082-7 RIT O-3865-2022 CARATULADO SUSANIBAR/COMUNIDAD EDIFICIO NUEVA ESPAÑA CORDILLERA MAGISTRADO Daniel JURICIC CERDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica