MP C/ TEODORO ALEJANDRO CURILLANCA VERA
Rol
O-1773-2023
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, ha evitado la realización de juicio oral, ahorrando recursos al Estado. Una vez que se encuentra ejecutoriada y cumplidas las exigencias legales, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En su oportunidad regístrese y archívese. Las partes renuncian a plazos y recursos. En cuanto a la presentación al CRS Valparaíso, ésta será el día 16 de octubre de 2024, igualmente el pago de la primera cuota de la multa impuesta. RUC 1 4 4 - RIT 1 - Código: XXJCXQEYULX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió – PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ. Código: XXJCXQEYULX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-16T14:41:30-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a TEODORO ALEJANDRO CURILLANCA VERA, cédula de identidad 15.849.373-K, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de prisión en su grado máximo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual; inhabilitación para obtener licencia conducir por el lapso de DOS AÑOS, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo la condena, por su participación como autor del delito de Conducción en estado de Ebriedad sin haber obtenido Licencia de Conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de septiembre de 2023, en grado de desarrollo consumado. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro Reinserción Social correspondiente a Valparaíso por el lapso de 18 meses, debiendo presentarse a más tardar dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, además de cumplir durante dicho periodo las condiciones establecidas artículo 5° de la Ley 18.216. En caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta, le servirá como abonos los días que haya permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, lo que se certificará en su oportunidad, y se abonará el tiempo de cumplimiento de la pena sustitutiva en forma proporcional a
Texto Completo (Preview)
Quintero, a diez de octubre de dos mil veinticuatro. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 número 6 y 9, 15 número 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 del Código Penal; 196 y 209 de la Ley de Tránsito de 18.290 y demás pertinentes; 30, 36, 45, 348, 388 y
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