MARIA INES NUÑEZ BRISO C/ ADRIÁN EDUARDO VALDÉS ZÚÑIGA
Rol
O-660-2022
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en la audiencia, así como los antecedentes de la carpeta investigativa, el Tribunal procede a dictar sentencia, dando a conocer solo lo resolutivo de ésta. Sentencia: Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 31, 68, 70 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y 38 de la Ley 18.216, artículo 4° y 8° de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don JORGE ELÍAS RUIZ CHACÓN, cédula de identidad 16.683.500-3, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, SUSPENSION CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO de las especies incautadas. II.- Que, SE CONDENA a don JORGE ELÍAS RUIZ CHACÓN, cédula de identidad 16.683.500-3, ya individualizado, como autor del delito de cultivo, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, SUSPENSION CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO de las especies incautadas. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituyen las penas por la remisión condicional, debiendo quedar Código: BSCVXQPGZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de Coyhaique, por el equivalente al de las penas privativas de libertad que se sustituyen, y debiendo además cumplir durante dicho periodo, con las condiciones del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al C.R.S en el plazo de cinco días contados d
Fundamentos
fundamentos vertidos por las partes. Dirigió la audiencia y resolvió - RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA. Código: BSCVXQPGZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-15T11:20:17-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 31, 68, 70 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y 38 de la Ley 18.216, artículo 4° y 8° de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don JORGE ELÍAS RUIZ CHACÓN, cédula de identidad 16.683.500-3, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, SUSPENSION CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO de las especies incautadas. II.- Que, SE CONDENA a don JORGE ELÍAS RUIZ CHACÓN, cédula de identidad 16.683.500-3, ya individualizado, como autor del delito de cultivo, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, SUSPENSION CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO de las especies incautadas. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituyen las penas por la remisión condicional, debiendo quedar Código: BSCVXQPGZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujeto al control y as
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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Puerto Aisén, catorce de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal PEDRO POBLETE VIEJO Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Hora inicio 09:40AM Hora termino 10:09AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2200452886-0 RIT 660 - 2022 NOMBRE
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