MP C/ IVÁN ANDRÉS JIMÉNEZ PERALTA
Rol
O-202-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 18 de enero de 2024, alrededor de las 02:43 horas, a la altura de calle San Luis con Cabrero de Osorno, IVÁN ANDRÉS JIMÉNEZ PERALTA fue sorprendido por funcionarios policiales en circunstancias que se movilizaba en el vehículo Toyota PPU KFGF-61, como conductor, transportando y manteniendo en su poder, en la parte delantera del móvil, entre el asiento del conductor y copiloto un arma de fuego calibre 9mm, marca Tanfoglio, con su respectivo cargador con 5 municiones, 4 en el cargador y uno en la recamara, serie N°AB45180, sin contar con las competentes autorizaciones. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 49, 50 y siguientes del Código Penal; artículos 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2 letra b) y c) en relación con el artículo 9 de la Ley N°17.798; Ley N°18.216,
Fallo
se declara: I. Que se condena a IVÁN ANDRÉS JIMÉNEZ PERALTA, cédula de identidad N°18.912.586-0, domiciliado en Pasaje ESTANCILLA Nº2325, Osorno; como autor de los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, cometidos en esta jurisdicción, el día 18 de enero de 2024, a la pena UNICA de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al comiso de las especies incautadas, a la determinación de su huella genética y la incorporación en el registro de condenados y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Código: SPFEXQJUJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. No siendo concurrente ninguna de las penas establecidas en la Ley N°18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de manera real y efectiva. III. Certifíquese la existencia de abonos. Cúmplase por la Ministra de Fe del Tribunal o por quien la subrogue. IV. Que no se condena en costas por haber aceptado la realización del juicio abreviado. Alcense las medidas cautelares que se encontraren vigentes, si ese fuere el caso, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, oportunidad donde cesará la prisión preventiva, pasando a tener el sentenciado la calidad de rematado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el esta
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RUC : 2400074702-1 RIT : 202 - 2024 DELITO : Porte de armas y municiones NOMBRE DEL IMPUTADO : IVÁN ANDRÉS JIMÉNEZ PERALTA PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 18 de enero de 2024, alrededor de las 02:43 horas, a la altu
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