1º Juzgado de Letras de Coronel

CAMPOS/

Rol

V-28-2019

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, con fecha 23 de mayo de 2019, comparece do añ ISOLINA CAMPOS AGUAYO, c dula de identidad N 6.764.336-4, pensionada, con domicilioé ° en Pasaje Los Tamarugos N 3545, Lagunillas 3, Coronel, solicitando la interdicci n por° ó sordomudez de su hermana, do a ñ MARIA TERESA CAMPOS AGUAYO, C dulaé de Identidad N 7.834.954-9, sin ocupaci n, de su mismo domicilio, por los fundamentos° ó de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos expone es hermana de MARIA TERESA CAMPOS AGUAYO, como consta en los certificados de nacimiento que acompa . Refiere que suñó hermana de nacimiento es sordomuda, agregando que cuando peque a nunca ñ aprendi a hablar en lengua de se as, ya que sus padres no quisieron, por lo queó ñ a la fecha de presentaci n de la solicitud ella no puede darse a ó entender con nadie fuera de su familia. Indica que, durante casi toda su vida, su hermana ha vivido con ella junto a su familia, quienes la han cuidado y prove do a sus necesidades.í Expresa que su hermana, seg n Resoluci n de Certificaci n de Discapacidadú ó ó emitido par el COMPIN, tiene una discapacidad de tipo sensorial auditivo, como tambi n acredita mediante Certificado de Discapacidad emitido por el Registro Civil,é constando con una Credencial de Discapacidad emitida por el mismo organismo. Manifiesta que es evidente que su hermana no se encuentra capacitada para desarrollarse normalmente en sociedad y en la vida jur dica, por lo que resulta imperativo que seaí declarada interdicta por causa de sordomudez, y en raz n de ello, que sea privada de laó administraci n de sus bienes.ó En cuanto al derecho, transcribe los art culos 470, 457 y 458 del C digo Civil.í ó Respecto de la legitimidad para solicitar la interdicci n transcribe el art culo 443 deló í mismo cuerpo normativo. Termina solicitando, que se acoja la solicitud de interdicci n por sordomudez aó favor de MARIA TERESA CAMPOS AGUAYO, y en definitiva declararla interdicta ordenando asimismo

Fundamentos

motivos esgrimidosú ñ ñ á ó por la solicitante en su presentaci n y considerando la evidente discapacidad de suó hermana, la que qued evidenciada por la informaci n sumaria de testigos y por laó ó audiencia realizada ante este tribunal el d a 15 de julio de 2019, entre otrasí observaciones, cumplidos los requisitos legales que la hacen procedente y, adem s,á teniendo presente, la necesidad evidente que alguien se encargue de la administraci n deó los bienes de do a MARIA TERESA CAMPOS AGUAYO, teniendo presente loñ dispuesto en la normativa pertinente, es del parecer de acceder a la solicitud que motiva estos autos, en el sentido que el tribunal acceda a declarar la interdicci n poró sordomudez de do a MARIA TERESA CAMPOS AGUAYO, ya individualizada, y señ le designe como curadora de su persona y bienes, cargo para el cual la solicitante do añ Isolina Campos Aguayo, atendidos los antecedentes de autos, re ne plenamente losú requisitos para desempe ar tal cargo, salvo mejor parecer del Tribunal.ñ A folio 47, con fecha 11 de junio de 2021, entraron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci do aó ñ ISOLINA CAMPOS AGUAYO, quien ha deducido la presente solicitud a fin de que el tribunal decrete la interdicci n poró sordomudez de su hermana do añ MARIA TERESA CAMPOS AGUAYO, y en el primer otros solicit se le nombre curador definitivo, de acuerdo a los argumentos deí ó hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, primeramente, se debe se alar que no existe una norma expresañ respecto a quienes se encuentran legitimados para provocar la interdicci n en el caso deó los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente. Al respecto se puede afirmar que ser n las mismas personas que pueden solicitará la interdicci n del demente o del disipador, no obstante que no lo dice expresamente laó ley ni tampoco el art culo 470 del c digo Civil hace referencia a los art culos 443 y 459í ó í del mismo cuerpo legal, porque se trata claramente de una laguna de la ley, que se debe llenar usando las mismas reglas del demente, por ser el criterio del C digo aplicar aló sordomudo, en todo orden de cuestiones, las mismas disposiciones, como lo prueba el art culo 470 del C digo citado. í ó (En este sentido, Ramos Pazos Ren , Derecho deé Familia, Tomo II, p g. 637)á As , en conformidad a lo dispuesto en el art culo 459 en relaci n con el art culoí í ó í 443 ambos del C digo Civil, podr provocar la interdicci n, entre otros, cualquieró á ó consangu neo hasta el cuarto grado. í Que como corolario de lo anterior y encontr ndose acreditado con los certificadosá de nacimiento acompa ados a folio 1, que la actora es la hermana de la presuntañ interdicta, se entender que se encuentra legitimada para impetrarla.á TERCERO: Que zanjado lo anterior, corresponde indicar que ante la ley las personas son capaces a menos que se declare su incapacidad. Al efecto, las incapacidades que describe el C digo e

Fallo

se acuerda por su edad se trataban de comunicar con su t a por gestos; do a Silvana Magdalena Cartes Campos quien refiri que suí ñ ó mam es el familiar m s id neo que puede tener a su t a y que lleva viviendo 49 a osá á ó í ñ con ellos, incluso con ellas desde peque as. Que ella ha visto que ha sido bien cuidada yñ sus necesidades b sicas suplidas. Que efectivamente su t a no sabe hablar en lenguaje deá í se as y s lo se comunican con ella con gestos solamente; do a In s Campos Aguayoñ ó ñ é quien indic que su hermana do a Mar a Teresa Campos Aguayo, naci as muda yó ñ í ó í s lo con gestos ella entiende. Que sus padres entregaron a su hermana a su otraó hermana, do a Isolina Campos Aguayo, para su cuidado por lo que vive hace m s 49ñ á a os con ellos.ñ A folio 21, con fecha 15 de julio de 2019, se llev a cabo la audiencia con laó solicitada, con la asistencia de la solicitante do a Isolina Campos Aguayo y su apoderadañ do a Ailen Cayumil Mercado. La apoderada presente ratific la solicitud de interdicci nñ ó ó en todas sus partes, solicitando al Tribunal que se acceda a ella por el bienestar de do añ Mar a Teresa Campos Aguayo. Efectuadas las preguntas de contexto a do a Mar aí ñ í Teresa Campos Aguayo, el Tribunal advirti que do a Mar a Teresa Campos Aguayoó ñ í no entiende el lenguaje de se as con que la Juez se intent comunicar con ella. Que alñ ó preguntarle a do a Isolina refiere que la comunicaci n es informal pero que no señ ó comunican a trav s del lenguaje de se as ni

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-28-2019 CARATULADO : CAMPOS/ Coronel, veinticuatro de Junio de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, con fecha 23 de mayo de 2019, comparece do añ ISOLINA CAMPOS AGUAYO, c dula de identidad N 6.764.336-4, pensionada, con domicilioé ° en Pasaje Los Tamarugos N 3545, Lagunillas 3, Coronel,

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