Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

LOW/ULLOA

Rol

I-53-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1. No reincorporación de la trabajadora Cynthia Carolina García López, habiéndose informado al representante del empleador, don Jorge Velásquez, que la trabajadora se encontraba embarazada al momento del despido, mediante la entrega del certificado de matrona de fecha 26 de abril del presente, en el que consta que dicha trabajadora cursa embarazo de 8+3 semanas, por lo que se instruye en consecuencia su reincorporación, que se encuentra amparada por fuero maternal, a lo que el empleador se niega, tal como consta en acta de fiscalización separación ilegal del trabajador con fuero de fecha 4 de mayo del presente. Además, se verifica, que la trabajadora antes aludida, prestó funciones entre el 15 y el 24 de marzo de 2021, según lo verificado en el libro de asistencia exhibido por la empresa. 2. No entregar con el pago de las remuneraciones un comprobante con la indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de marzo de 2021, respecto de la trabajadora antes aludida. 3. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto de la trabajadora antes aludida, periodo de marzo 2021 por un monto imponible de $540.056. 4. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP MODELO S.A., en el periodo de marzo 2021, por un monto imponible de $540.056, respecto de la trabajadora antes aludida.” Las multas son de un monto superior a $8.000.000.-. Los hechos señalados tienen como base la presunción del fiscalizador relativa a la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, pese a que se le dijo que existía un contrato de honorarios y que no tiene competencia para calificar la relación jurídica entre las partes. Las multas cursadas son equivocadas, toda vez que, en los contratos de prestación de servicios civiles, no es obligatorio reincorporar pues no hay fuero, no se entrega comprobante de pago de remuneraciones, pues no

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Low Bórquez, chileno, divorciado, empresario, C.I. N° 7.400.612-4, en representación de Sociedad Comercial Low Triviño Ltda., empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.121.820-2, ambos con domicilio en Juan Williams N° 08971, Sector Barranco Amarillo, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial contra Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por la Inspectora Provincial doña Karenn Ulloa Heinsohn, o quien la subrogue o reemplace, ambas domiciliados en Pedro Montt Nº 895, 2º piso, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, en relación a la Resolución N°97, de fecha 9 de agosto de 2021, que confirmó multa N°3064/2021/15-1-2-3-y 4, de fecha 28 de mayo de 2021 y solicita: 1.Que se deje sin efecto la Resolución N° 97 de fecha 9 de agosto de 2021. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La empresa es una pesquera, dedicada al procesamiento de erizos, actividad que se realiza entre los meses de marzo a agosto de cada año, para la cual se realiza la contratación por obra o faena a alrededor de 100 personas, y la contratación de prestación de servicios para algunas actividades específicas. En este escenario el día 15 de marzo se contrata a doña Cynthia García López, para labores de pinzado, que es una actividad específica que se realiza en determinada etapa de la faena, por lo que el contrato era hasta el 15 de abril del presente. El día 26 de marzo del 2021 la Sra. García, entrega en dependencias de la empresa su renuncia voluntaria. Con fecha 4 de mayo, más de cinco semanas después de la renuncia, se presenta en las instalaciones fiscalizador de la Inspección del Trabajo, quien señala que “la trabajadora” Cynthia García estaba embarazada al momento de presentar su renuncia y acompaña certificado de la matrona de fecha 26 de abril de 2021, que es de un mes después del término de los servicios y renuncia de la Sra. García. El fiscalizador constató –supuestamente- los siguientes hechos: 1. No reincorporación de la trabajadora Cynthia Carolina García López, habiéndose informado al representante del empleador, don Jorge Velásquez, que la trabajadora se encontraba embarazada al momento del despido, mediante la entrega del certificado de matrona de fecha 26 de abril del presente, en el que consta que dicha trabajadora cursa embarazo de 8+3 semanas, por lo que se instruye en consecuencia su reincorporación, que se encuentra amparada por fuero maternal, a lo que el empleador se niega, tal como consta en acta de fiscalización separación ilegal del trabajador con fuero de fecha 4 de mayo del presente. Además, se verifica, que la trabajadora antes aludida, prestó funciones entre el 15 y el 24 de marzo de 2021, según lo verificado en el libro de asistencia exhibido por la empresa. 2. No entregar con el pago de las remuneraciones un comprobante con la indicación del monto pagado, de la forma como se

Fallo

Por lo expuesto, se desestimará la solicitud encausada a dejar sin efecto la resolución de multa. Décimo noveno: Que la petición subsidiaria de reducción de multa igualmente será desechada puesto que conforme al procedimiento incoado, para que ello tenga lugar es preciso que se corrija la infracción, cosa que no se ha demostrado. En cuanto a la proporcionalidad de la multa, es menester señalar que se ha aplicado conforme al tamaño de la empresa, la cual según la carátula del informe de fiscalización tiene 51 trabajadores, por lo que conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo califica como mediana empresa, a la cual, según el artículo 506 del mismo texto legal, se aplican sanciones que van de 2 UTM a 40 UTM. Atendido lo expuesto se rechazará igualmente la petición de rebaja de multa. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 7, 8, 420, 453 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se RECHAZA la reclamación judicial deducida por don Miguel Ángel Low Bórquez, en representación de Sociedad Comercial Low Triviño Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por la Inspectora Provincial doña Karenn Ulloa Heinsohn, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-53-2021 RUC 21- 4-0352835-5 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de P

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Punta Arenas, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Low Bórquez, chileno, divorciado, empresario, C.I. N° 7.400.612-4, en representación de Sociedad Comercial Low Triviño Ltda., empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.121.820-2, ambos con domicilio en Juan Williams N° 08971, Sector Barranco Amarillo, de la comuna y ciu

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