Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS DE LIMACHE C/ MARTÍN ERNESTO FIGUEROA LLAMAZAREZ

Rol

O-2012-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de septiembre de 2023, alrededor de las 15:00 horas el requerido, MARTÍN ERNESTO FIGUEROA LLAMAZAREZ, con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresa al Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Palmira Romano Sur N° 405, comuna de Limache y una vez en su interior, sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, 6 pastas dentales de marca Sensodyne y 1 endulzante de marca Iansa de 500 tabletas, especies avaluadas en la suma total de $35.400, ocultando dichas especies entre sus vestimentas, para luego traspasar las cajas registradoras del mencionado Supermercado, sin pagar su valor, por lo cual fue retenido por personal de seguridad del local comercial, quienes llamaron a Carabineros, los que adoptaron el procedimiento de rigor.” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 12 N°16, 15, 30, 51, 70, 446 n3 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA a MARTÍN ERNESTO FIGUEROA LLAMAZAREZ, cédula de identidad N° 11.856.709-9, domiciliado en Calle Guacolda N°55 Población Las Águilas, comuna de Colina, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N3 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 41 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El informe de factibilidad técnica deberá ser gestionado por e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 12 N°16, 15, 30, 51, 70, 446 n3 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA a MARTÍN ERNESTO FIGUEROA LLAMAZAREZ, cédula de identidad N° 11.856.709-9, domiciliado en Calle Guacolda N°55 Población Las Águilas, comuna de Colina, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N3 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 41 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El informe de factibilidad técnica deberá ser gestionado por el JEFE DE UNIDAD a través del módulo de Genchi Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien

Texto Completo (Preview)

Sentencia en procedimiento simplificado Limache, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 14 de septiembre de 2023, alrededor de las 15:00 horas el requerido, MARTÍN ERNESTO FIGUEROA LLAMAZAREZ, con ánimo de sustraer especies ajenas, ingresa al Supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Palmira Romano Sur N° 405, comuna de Limache y una vez en su interior, sustrajo sin la volu

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