M.P. C/ PABLO ESTEBAN VALENZUELA NÚÑEZ
Rol
O-328-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En horas de la tarde del día 25.12.22 y en el sector de Avda. El Peral con Variante San Sebastián, comuna de Cartagena el acusado Valenzuela Núñez conducía sin la licencia profesional requerida el vehículo tipo bus rural marca Mercedes Benz PPU BJFL-10, siendo fiscalizado y detenido por Carabineros de Chile”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción sin licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, le perjudica al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, por lo que pide se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal, en su alegación de inicio, expone, en resumen, que se acreditaran los hechos de la acusación fiscal, el acusado fue sorprendido conduciendo sin contar con licencia profesional, particularmente con la declaración del personal policial que lo sorprendió conduciendo, además se acompañará prueba documental, al final del juicio solicitará condena. La defensa, en su alegato de apertura, indica que solicitará al final del juicio la pena mínima que se imponga en virtud de la declaración que realizara su representado. Código: JCNRXQSUUYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado Valenzuela Núñez, debidamente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, señalando que ese día salió temprano a trabajar, trabajaba en la lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha tres de octubre de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2201296232-4, RIT N°328-2023 seguida en contra de PABLO ESTEBAN VALENZUELA NÚÑEZ, cédula de identidad N°16.510.239-8, nacido el 30 de marzo de 1987 en San Antonio, 38 años de edad, soltero, cocinero, domiciliado en Pasaje O’Higgins Nº169, Cerro Arena, San Antonio. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Rolando Ramírez. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada defensora penal pública, doña Carla Estrada Ramírez. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “En horas de la tarde del día 25.12.22 y en el sector de Avda. El Peral con Variante San Sebastián, comuna de Cartagena el acusado Valenzuela Núñez conducía sin la licencia profesional requerida el vehículo tipo bus rural marca Mercedes Benz PPU BJFL-10, siendo fiscalizado y detenido por Carabineros de Chile”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción sin licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, le perjudica al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, por lo que pide se le aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal, en su alegación de inicio, expone, en resumen, que se acreditaran los hechos de la acusación fiscal, el acusado fue sorprendido conduciendo sin contar con licencia profesional, particularmente con la declaración del personal policial que lo sorprendió conduciendo, además se acompañará prueba documental, al final del juicio solicitará condena. La defensa, en su alegato de apertura, indica que solicitará al final del juicio la pena mínima que se imponga en virtud de la declaración que realizara su representado. Código: JCNRXQSUUYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado Valenzuela Núñez, debidamente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, señalando que ese día salió temprano a trabajar, trabajaba en la locomoción lo hacía por necesidad, fue después de navidad se lo ofrecieron y lo aceptó, en un recorrido hacia Algarrobo, venia de vuelta y efectuó una mala maniobra y fue fiscalizado por carabineros, le pidier
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 21, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 5, 10 y siguientes de la ley 18.216, artículos 2, 12, 194 de la Ley de Tránsito N°18.290, se declara: I.- Que, se condena a PABLO ESTEBAN VALENZUELA NÚÑEZ, cédula de identidad Nº16.510.239-8, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de CONSUMADO, cometido el 25 de diciembre de 2022, en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por no reunir los requisitos legales, el sentenciado Pablo Esteban Valenzuela Núñez deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono un día, correspondiente al tiempo mayor a 12 horas que estuvo privado de libertad entre el día 25 y 26 de diciembre de 2022, oportunidad en la que pasó detenido a audiencia de control de la detención, según reza el certificado de la jefe de unidad de causas de este Tribunal, y lo estipula el artículo 348 del Código Procesal Penal. El sentenciado deberá presentarse en el centro de cumplimiento penitenciario que corresponda, dentro de quint
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1 C/ PABLO ESTEBAN VALENZUELA NÚÑEZ. RUC N°2201296232 – 4 RIT N°328-2023. Conducción sin licencia profesional requerida. San Antonio, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha tres de octubre de este año se llevó a cabo la audienci
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