C/ LUIS MODESTO ALARCÓN QUIROZ
Rol
O-357-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, el día cuatro de octubre del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidido por la juez Marcela Paz Urrutia Cornejo e integrada por los jueces Mónica Urra Zúñiga y Claudio Henríquez Alarcón, se efectuó la audiencia de juicio oral en causa RIT 57- , por el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo código, seguida contra LUIS MODESTO ALARCON QUIROZ, chileno, cédula de identidad N°14 459 691-9, nacido en Santiago el 17 de noviembre de 1973, soltero, soldador y reciclador, 5 básico, domiciliado en calle La Castrina N°6586, block 22 departamento 5, comuna de La Granja, legalmente representado por la Defensora Penal Pública doña Alejandra Rubio Erazo, con forma de notificación y domicilio ya registrado en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Santiago María Verónica Avilés Córdova. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 16 de noviembre del año 2023 siendo aproximadamente las 00.30 hrs el imputado LUIS MODESTO ALARCON QUIROZ ingresó hasta la empresa constructora Inmobiliaria Todos los Santos, ubicada en Avenida Departamental N° 100 Comuna de San Joaquín, procediendo a ingresar mediante fuerza ocasionando daños en la puerta desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño quince metros de cable avaluado en la suma de $300.000.- siendo detenido por carabineros quienes lograron recuperar la especie sustraída.” A juicio del Ministerio Publico, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, y no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 28, 31, 50, 68, 69, 432 y 442, todos del Código Penal, artículo 1 y siguientes, 247, 248 letra b), 259 y artículo 260, 351 y siguientes del Código Procesal Penal, y los demás preceptos legales pertinentes. Solicita se le aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la Código: TNKUXQMQXBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena, como AUTOR de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo código, en grado de CONSUMADOS. Todo con expresa condena en costas de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público indicó que conforme la prueba rendida acreditará los hechos contenidos en la acusación. Que la Defensa arguyó que hará control de prueba y luego de su rendición solicitará un
Fallo
fallo ajustado a derecho. TERCERO: Declaración del acusado. Que, advertido de sus derechos, el acusado manifestó que no renunciaría a su derecho a guardar silencio. CUARTO: Convenciones probatorias. Que, según se consigna en el auto de apertura, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. QUINTO: Tipo penal. Que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo código se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias señaladas en la norma. En consecuencia, se requiere de la apropiación de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro; que dicha cosa se encuentre en un lugar no habitado y que se haya ingresado al mismo mediante escalamiento; fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados; o haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados. SEXTO: Prueba de cargo. Que a fin de acreditar los supuestos fácticos y normativos de los delitos por los que acusó el Ministerio Público, éste presentó prueba testimonial, evidencia materia y otros medios de prueba. A.- PRUEBA TESTIMONIAL .- AXEL FRANCISCO SEPÚLVEDA RODRIGUEZ, cédula de identidad N°20 620 274-2, chileno, nacido el 26 de mayo
Texto Completo (Preview)
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS MODESTO ALARCON QUIROZ ROBO EN LUGAR NO HABITADO RUC: 9 - RIT: 57- Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, el día cuatro de octubre del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidido por la juez Marcela Paz Urrutia Cornejo e integrada por los jueces Mónica Urra Zúñiga y Claud
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