MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO HERNÁN GUTIÉRREZ SILVA
Rol
O-1935-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
DAÑOS CALIFICADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 01 de junio del año 2024, a eso de las 04:25 de la mañana, personal policial de Carabineros que efectúan patrullajes para Avda. Los Carrera, sorprendieron la intersección de calle Mena al requerido IGNACIO HERNÁN GUTIÉRREZ SILVA quien transitaba en el manifiesto estado de ebriedad, cuestión que fue constatada por los funcionarios por la inestabilidad al caminar que mantenía, su rostro congestionado y además fuerte hálito alcohólico, procediendo entonces a trasladarlo hasta la Asistencia Pública SAR Belloto Sur, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.925, ubicado este Centro Hospitalario en Tierras Rojas N° 610 de la comuna de Quilpué, procediendo entonces en ese lugar el requerido a golpear con sus dos pies la puerta trasera del costado derecho del vehículo policial Z-8134, causando daños avaluados en más de 01 UTM, en la puerta de dicho vehículo, del costado derecho y también en la protección del vidrio de la puerta trasera del costado derecho del mismo vehículo.”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del ilícito de daños simples del artículo 487 del Código Penal en grado consumado, teniendo el requerido participación en calidad de autor. Concurre la atenuante del artículo 11 n°6 del Código Penal y el ente persecutor solicita la aplicación de una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público indicó que va a requerir absolución del imputado por insuficiencia de Código: HBUXXQBQRWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado por no existir prueba de cargo. CUARTO: Declaración del requerido. El imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, letra g, del Código Procesa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día siete de octubre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado en la causa R.U.C. N° 2400624716-0, R.I.T. N°1935- 2024, seguida en contra de IGNACIO HERNÁN GUTIÉRREZ SILVA, cédula de identidad N° 15.076.344-4, domiciliado en Calle LAGO LAS TORRES N° 170, DEPTO Nº 205, comuna de Quilpué. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado en audiencia por la fiscal GLORIA VALLEJOS MONTIEL, y por la defensa del imputado el Defensor Penal Público SERGIO ANTONIO VILCA LARRONDO, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 01 de junio del año 2024, a eso de las 04:25 de la mañana, personal policial de Carabineros que efectúan patrullajes para Avda. Los Carrera, sorprendieron la intersección de calle Mena al requerido IGNACIO HERNÁN GUTIÉRREZ SILVA quien transitaba en el manifiesto estado de ebriedad, cuestión que fue constatada por los funcionarios por la inestabilidad al caminar que mantenía, su rostro congestionado y además fuerte hálito alcohólico, procediendo entonces a trasladarlo hasta la Asistencia Pública SAR Belloto Sur, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.925, ubicado este Centro Hospitalario en Tierras Rojas N° 610 de la comuna de Quilpué, procediendo entonces en ese lugar el requerido a golpear con sus dos pies la puerta trasera del costado derecho del vehículo policial Z-8134, causando daños avaluados en más de 01 UTM, en la puerta de dicho vehículo, del costado derecho y también en la protección del vidrio de la puerta trasera del costado derecho del mismo vehículo.”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del ilícito de daños simples del artículo 487 del Código Penal en grado consumado, teniendo el requerido participación en calidad de autor. Concurre la atenuante del artículo 11 n°6 del Código Penal y el ente persecutor solicita la aplicación de una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público indicó que va a requerir absolución del imputado por insuficiencia de Código: HBUXXQBQRWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado por no existir prueba de cargo. CUARTO: Declaración del requerido. El imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, letra g, del Código Procesal Penal, ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba rendida en el juicio. Los intervinientes no rindieron prueba en la audiencia d juicio. SEXTO: Motivos de absolución. Tal como se adelantó al comunicar el veredicto, el tribunal resolvió absolver al requerido, po
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y 487 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 93, 295, 297, 340, 342, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Se ABSUELVE a IGNACIO HERNÁN GUTIÉRREZ SILVA, cédula de identidad N° 15.076.344-4, de la imputación formulada en su contra de ser autor del delito consumado de daños simples¸ previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, supuestamente cometido el 1 de junio de 2024 en la comuna de Quilpué. II.- Se exime de las costas al Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2400624716-0 RIT: 1935-2024 Sentencia redactada por el Juez Suplente Daniel Alfonso Bravo Zamora, del Jugado de Garantía de Quilpué. Código: HBUXXQBQRWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HBUXXQBQRWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-14T13:30:21-0300
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ IGNACIO HERNÁN GUTIÉRREZ SILVA DELITO: DAÑOS SIMPLES RUC: 2400624716-0 RIT: 1935-2024 Quilpué, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día siete de octubre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplifica
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