ANGÉLICA MARÍA MORALES CORTÉS C/ COSME ANTONIO GONZÁLEZ QUILODRÁN
Rol
O-4-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, COMERCIO CLANDESTINO .
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal, y las adhesiones, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, son los siguientes: “Con fecha 28 de abril de 2019 siendo las 03:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial efectuaba controles vehiculares en la ruta B-25 Km 46 de la comuna de Sierra Gorda, procedió a la fiscalización del vehículo P.P.U JHCW-34, marca Suzuki, modelo Swift, color blanco, año 2017, el que era conducido por Jorge Vallejos Ruiz, en compañía de Iván Mellado Godoy y Cristian Aravena Mariani, quienes manifestaron que viajaban desde la ciudad de Iquique con destino a la ciudad de Santiago, instante en que llega al lugar el tracto camión P.P.U HJFJ-12, marca Volvo, modelo VNL, color rojo, año 2005 conducido por Williams del Río Concha en compañía de Cosme González Quilodrán, quienes al ser consultados por el origen y destino de la carga manifestaron desconocer su contenido ya que los propietarios de este eran los ocupantes del vehículo blanco que los antecedía, que se encontraba en ese lugar y que las llaves de la carga las tenía el señor Iván Mellado Godoy, ante lo cual personal policial solicitó a los ocupantes del vehículo que descendieran efectuando un control de identidad, consultándoles por el tipo de carga del trato camión, ante lo cual Mellado Godoy manifestó que transportaban cajas de cigarrillos, haciendo entrega voluntaria de la llave del candado con el que se dio 3 http://verificadoc.pjud.cl/ 4 apertura al semi remolque placa patente HXFZ-18, quedando a la vista un número indeterminado de cajas que mantenían cigarrillos de origen extranjero consistentes en 271 cajas de cigarrillos, específicamente 127.000 cajetillas carnival blue y silver, carnival king size, box y fox, siendo detenidos los imputados e incautadas las especies, ya que aquéllos no mantenían documentación aduanera que amparare el ingreso legal al país de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°: 4-2023 RUC N°: 1910045278-5, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el Juez Presidente Francisco Lanas Jopia integrada por los magistrados Marcela Mesías Toro y José Luis Ayala Leguas, seguida por los delitos de contrabando y comercio 1 http://verificadoc.pjud.cl/ 2 clandestino; acusación sustentada por la fiscala YASMINA ASPE ROSAS, en contra de los acusados: COSME ANTONIO GONZÁLEZ QUILODRÁN, C. I. N° 5.635.996-6, chileno, nacido el 12-8-50 en Chillán, 72 años, transportista, soltero, domiciliado en Miraflores 1729 Renca Santiago y para estos efectos en calle San Martín 2634, oficina 31, Antofagasta, asistido por el defensor Sergio Balcázar; JORGE ANTONIO VALLEJOS RUIZ, C.I. N° 13.987.318- 1, chileno, nacido el 24-11-81 en Limache, 41 años, casado, empresario-comerciante, domiciliado en Pje. Mare Nostrum 2080, Maipú, Santiago y para estos efectos se fija el correo electrónico de su defensor de confianza Gastón Ormeño quien lo representa en la audiencia; CRISTIAN MANUEL ARAVENA MARIANI, C.I. N° 19.746.306- 6, nacido el 22-09-97 en Santiago, 25 años, soltero, supervisor de empresa recolección de basura, domiciliado en El Descanso N° 1477, Maipú, Santiago y para estos efectos a su correo electrónico chile.ventas.cam@gmail.com, asistido por su defensor de confianza Gastón Ormeño; e IVÁN MARCOS MELLADO GODOY, C.I. N° 10.994.900-0, chileno, nacido el 15-7-69 en Santiago, 53 años, soltero, trabajos esporádicos de modelo de buzo, domiciliado en General Córner 721, El Bosque, Santiago, y para estos efectos al correo electrónico de su abogada de confianza Karen Fernández, quien lo representa en la audiencia. Se adhirieron a la acusación el servicio nacional de aduanas por el delito de contrabando y el servicio de impuestos internos, por el delito de comercio clandestino. 2 mailto:chile.ventas.cam@gmail.com Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CFBNXEXJYEY SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación fiscal, y las adhesiones, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, son los siguientes: “Con fecha 28 de abril de 2019 siendo las 03:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial efectuaba controles vehiculares en la ruta B-25 Km 46 de la comuna de Sierra Gorda, procedió a la fiscalización del vehículo P.P.U JHCW-34, marca Suzuki, modelo Swift, color blanco, año 2017, el que era conducido por Jorge Vallejos Ruiz, en compañía de Iván Mellado Godoy y Cristian Aravena Mariani, quienes manifestaron que viajaban desde la ciudad de Iquique con destino a la ciudad de Santiago, instante en que lle
Fallo
por tanto hay contrabando; respecto del conocimiento, la ruta utilizada por las personas, la cantidad, la falta de autorización, expresa el conocimiento de todos, era una caravana. El servicio de impuestos internos en su apertura respecto del artículo 97 N° 9 del código tributario, señaló que los acusados realizaron acciones propias del comercio, como el transporte de 7 http://verificadoc.pjud.cl/ 8 cigarrillos de procedencia extranjera; el comercio es producción hasta el destino final; hay una etapa intermedia de comercialización que la doctrina nacional califica de comercio; no cumplen con las obligaciones de inicio de actividades ni propias del pago de impuestos; lesionan el bien jurídico protegido por la norma, orden público económico y salud pública; por lo que pide sentencia condenatoria. En su clausura, precisa que se probaron acciones propias del comercio clandestino, el transporte de cigarrillos de contrabando con la intención de comerciar; hay actos de comercio por el transporte en forma oculta; no estaba destinado al consumo personal; no era una actividad ocasional; había un plan delictual; no estaban en el registro de importadores de tabaco; los acusados fueron conscientes de la ilicitud; quedando establecido el ánimo de comercializar; se afectó el orden público económico, la trasparencia, la igualdad ante la ley, la libre competencia; el transporte es la parte intermedia de la comercialización. Hay una actividad furtiva realizada con cigarrillos de contrabando.
Texto Completo (Preview)
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CFBNXEXJYEY RIT N°: 4-2023 RUC N°: 1910045278-5 DELITO: CONTRABANDO ADUANERO Y COMERCIO CLANDESTINO IMPUTADO: COSME ANTONIO GONZÁLEZ QUILODRÁN DEFENSOR: SERGIO BALCÁZAR IMPUTADOS: JORGE ANTONIO VALLEJOS RUIZ, CRISTIAN MANUEL ARAVENA MARIANI DEFENSOR: GASTÓN ORMEÑO IMPUTADO: IVÁN MARCOS MEL
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