Juzgado de Garantía de Ovalle.

MARIA ANGELICA CONTRERAS GONZALEZ C/ CRISTOPHER ALEJANDRO ARAYA ROJAS

Rol

O-2127-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 296 N° 3 del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216 modificada por la ñey 20.603, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Cristopher Alejandro Araya Rojas, cédula nacional de identidad N° 16.595.925-6, ya individualizado, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de amenazas simples, consumado, en perjuicio de María Angelica Contreras González, hecho perpetrado en esta jurisdicción, el día 03 de junio de 2024. Se le impone, asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido en caso contrario. Se abonará a dicho cumplimiento el tiempo que hubieren permanecido privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, lo que se dejará constancia en la orden de ingreso respectiva. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.-

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Cristopher Alejandro Araya Rojas, cédula nacional de identidad N° 16.595.925-6, ya individualizado, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de amenazas simples, consumado, en perjuicio de María Angelica Contreras González, hecho perpetrado en esta jurisdicción, el día 03 de junio de 2024. Se le impone, asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido en caso contrario. Se abonará a dicho cumplimiento el tiempo que hubieren permanecido privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, lo que se dejará constancia en la orden de ingreso respectiva. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.-

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., trece de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO Fiscal ROCÍO LOURDES VALDIVIA DELGADO Defensor VERÓNICA PAZ NAVARRO NAVARRO RUC 2400644305-9 RIT 2127 – 2024 Delito Amenazas simples, articulo 296 N° 3 del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) No concurren

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