BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA MARCELA ALGAZE ODANO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
C-10357-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2020 compareció don Diego José Benavente Díaz454r, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera 577, 10° Piso, Comuna de Santiago y dedujo acción de notificación de desposeimiento de la finca hipotecada, en su calidad de tercera poseedora, en contra de INMOBILIARIA MARCELA ALGAZE ODANO Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro inmobiliario, representada por doña Marcela Paz Algaze Odano, secretaria ejecutiva, con domicilio en calle Vasco de Gama N°4.774, departamento N° 52 comuna de Las Condes y/o en Aven ida Cristóbal Colón N°4265 departamento N°131, comuna de las Condes. Funda la acción señalando que don Andre Cazabon Delgeon, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Manquehue Sur número 31, Local 516, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, le adeuda la operación nacida del pagaré N°8012 suscrito con fecha 21 de marzo 2016, por la suma de $42.213.014.- más un interés mensual de 1.01%, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $947.586.-, con vencimiento la primera de ellas el día 27 de abril de 2016 y una última cuota de $947.595.-, que se pagará el día 29 de marzo de 2021. Asimismo, indica que se pactó, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del presente pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Además, refiere que se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Afirma que don Andre Cazabon Delgeon se encuentra en mora desde el mes de septiembre de 2016 y todos los siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que al 20 de julio 2017 ascendía a la cantidad de $40.102.363.-, más los intereses penales antes señalados hasta la fecha de pago efectivo y costas. Manifiesta que lo anterior los llevó a iniciar juicio ejecutivo en contra del deudor, que recayó en el 22º Juzgado Civil de Santiago, caratulado: “Banco de Chile con Cazabon Delgeon”, causa Rol C–19511-2017. Continúa, señalando que con el fin de garantizar al Banco de Chile el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por don Andre Cazabon Delgeon, se constituyó hipoteca sobre los bienes raíces consistentes en el Departamento N° 52 del quinto piso y la bodega N°18 en conjunto con el estacionamiento N°95, del Edificio Vasco de Gama N°4.774, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, hipotecas inscritas a fojas 38.337 número 48.581 y 38.338 número 48.582 ambas del año 2016 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. C-10357-2020 Foja: 1 Indica que con posterioridad, don Andre Cazabon Delgeon, transfirió el dominio del bien raíz a la sociedad demandada, quien la adquirió por aporte que le hizo don Andre Cazabon Delgeon Y Doña Marcela Paz Algaze Odano, según escritura de fecha tres de mayo del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot. Es así, que la demandada es la actual poseedora del inmueble hipotecado. El dominio del inmueble hipotecado se encuentra inscrito a nombre de la referida, a fojas 50.100, número 71.960 en el Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Finaliza haciendo presente que de acuerdo a lo expuesto, las obligaciones de crédito de dinero adeudadas por don Andre Cazabon Delgeon al banco demandante, que se encuentran caucionadas con hipoteca específica y general constituida sobre el inmueble ante singularizado de propiedad del tercer poseedor, están vencidas e impagas, son líquidas, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita, por lo que, previas citas legales, solicitó que se notifique a la demandada de autos para que pague la referida deuda o abandone el predio bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente. Consta que con fecha 08 de octubre de 2020, se practicó notificación personal subsidiaria a la demandada, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y que con fecha 13 de octubre de 2020, dada su ausencia, se le tuvo por requerida de pago de la deuda en rebeldía. Consta asimis
Fallo
se declara: - Que se rechaza la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, debiendo continuarse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-24T11:31:25-0400
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C-10357-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10357-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA MARCELA ALGAZE ODANO Y COMPA IA LIMITADAÑ Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2020 compareció don Diego José Benavente Díaz454r, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, s
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