3º Juzgado de Letras de Iquique

MIRANDA/

Rol

V-26-2019

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Vivian Andrea Miranda Badani, dueña de casa, domiciliada en calle Ahumada N°312, Oficina 723, Santiago, solicitando autorización para enajenar los derechos sobre un bien raíz de su propiedad. Señala que es dueña de derechos del inmueble ubicado en Remodelación Oscar Bonilla Block C-10, departamento 102, I quique, por haber adquirido por la sucesión por causa de muerte de su madre doña Leonor Eliana Badani Álvarez, cuya posesión efectiva se encuentra en trámite. El dominio se encuentra inscrito a fojas 1595 N°2189 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1994. Agrega que se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Tomas Humberto Naranjo Sandoval, no obstante encontrarse separados de hecho desde hace más de 15 años. Finalmente expone que es de gran interés y utilidad la venta del inmueble señalado, pues existe un promitente comprado que ofrece una suma superior al valor comercial. Por otra parte tras múltiples solicitudes a su cónyuge, éste se ha negado constantemente y de manera injustificada a celebrar el contrato de compraventa del referido inmueble. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Para acreditar su petición el solicitante acompañó los siguientes documentos: A folio 1: 1. Certificado de Matrimonio de doña Vivian Miranda Badani y don Tomas Naranjo Sandoval 2. Certificado de Defunción de la causante doña Leonor Eliana Badani Alvarez 3. Inscripción del inmueble sublite emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique 4. Informe de Defensor Público don Juan Jaime Ferrer Puig en causa Rol V-267-2016, del 12º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. 5. Información Sumaria de Testigos de causa Rol V-267-2016, del 12º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. 6. Sentencia del 12º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago en causa Rol V-267-2016, caratulada Miranda. A folio 70: 1. Certificado de dominio vigente e hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdiccione

Fundamentos

considerandos precedentes y no habiéndose acreditado la inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva del inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Remodelación General Oscar Bonilla Bradanovic, departamento N°102, del Primer Piso del Block C-10, la solicitante no puede disponer del mismo, no siendo posible

Fallo

por tanto, autorizar la enajenación del referido inmueble por las razones antes dichas, debiendo en consecuencia, rechazarse la solicitud. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 138 del Código Civil, y 817 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se rechaza la autorización para enajenar solicitada por doña Vivian Andrea Miranda Badani a folio 1. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictado por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veinticinco de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-25T21:33:16-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-26-2019 CARATULADO : MIRANDA/ Iquique, veinticinco de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Vivian Andrea Miranda Badani, dueña de casa, domiciliada en calle Ahumada N°312, Oficina 723, Santiago, solicitando autorización para enajenar los derechos sob

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