Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXANDER RODRIGO NÚÑEZ CAMPOS

Rol

O-622-2022

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha ocho de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente doña Angélica Jiménez Lagos y los Jueces doña María Verónica Torres Reyes y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol interno 622- 2022, seguidos en calidad de autor de los delitos de receptación de especies y cultivo de cannabis sativa en contra del acusado don ALEXANDER RODRIGO NUÑEZ CAMPOS, RUN N° 18.553.850-8, 30 años, mecánico, soltero, cuarto año medio, domiciliado en Calle Tres N° 0566, Población Argentina, Quilpué, representado por el defensor penal privado don Joao Torres Bonfim. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal adjunto de Quilpué, abogado don Hernán Silva Satta. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos; El día 15 de abril de 2019, aproximadamente a las 07:15 horas, funcionarios de la Sección de Investigación Policial de Carabineros de Quilpué, dando cumplimiento a una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Quilpué, ingresan al inmueble ubicado en Calle Tres N° 0566, Población Argentina, Quilpué, donde sorprendieron a la imputada MARIA VERÓNICA CAMPOS MENA, manteniendo en su poder, conociendo o al menos pudiendo conocer su origen ilícito, 4 pares de lentes de distintas marcas y modelos, los cuales habían sido sustraídos mediante un robo en lugar no habitado, ocurrido el día 02 de abril de 2019, y que afectó a la Óptica Quilpué, de esta comuna. Así mismo, los funcionarios policiales descubrieron que el imputado ALEXANDER RODRIGO NÚÑEZ CAMPOS, mantenía en su poder, conociendo o al menos pudiendo conocer su origen ilícito, 147 pares de lentes de diversas marcas y modelos, provenientes del mismo robo, además de tres pares de lentes deportivos, y distintas prendas de vestir, e implementos

Fundamentos

considerando los daños físicos, y tuvo que terminarlo. Aludió a algunas especies, tales como poleras, cascos, los que fueron encontrados en el domicilio del acusado, por lo que está claramente acreditado; respecto del robo de 2 de abril de 2019 en la óptica ubicada en calle Andrés Bello de Quilpué, también se acreditó con la declaración de los testigos, que describieron las fotografías que analizaron y que muestran el estado en que quedó el local, y vacío, con perjuicios superiores a los $20.000.000 de los que se recuperaron 127 pares de lentes, todo lo cual fue encontrado en el domicilio del acusado, por lo que la receptación es el último eslabón de la cadena de ilícitos que comienza con robos; sostuvo que eran una banda como se apreció, y son varios sujetos y encabezado por el imputado, especializados en robo en lugares no habitados. Pide se fije la pena pedida de 5 años y 50 UTM de multa, atendida la gravedad de los hechos, el resultado de ruina de la tienda de artículos deportivos y el gran daño respecto de la óptica de Quilpué. Respecto del delito de cannabis sativa se desiste de la acusación. El Defensor en su alegato de clausura sostiene que no se referirá al delito del cual se ha desistido la fiscalía. Señaló que no iba a ser objeto de debate la receptación, como lo había anunciado. Si bien hay antecedentes que dan cuenta del avalúo, se realizó de palabra y señaló que no se han acompañado boletas, libros, arqueo relacionado con la contabilidad de la empresa afectada. Hugo Rosas da cuenta de avalúo de $25.000.000 luego $30.000.000 y el carabinero Duprat indica $20.000.000 por lo que estima se han dado las cifras de carácter general, pero no en específico. En ese sentido señala que se abocó la defensa a consultar los antecedentes de los avalúos y no fue así. En cuanto a la óptica de Quilpué, señala que en poder de su representado se ubicaron los 147 pares de lentes pero el funcionario policial no indicó a cuanto equivalía, pero no indica cual es el mínimo y cuál es el dinero recuperado. Señala que ambos ilícitos se habían cometido varios días e incluso meses anteriores, con otras personas, como para hacer merecedor a su representado respecto de todo el avalúo, considerando que la víctima de la tienda deportiva recuperó especies por $200.000. Código: MBKSXQZVXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 9 El hecho de que hayan actuado varias personas no se encuentra en el libelo acusatorio ni se puede establecer que el acusado es líder de una banda. Por ello entendiendo que las especies que encontraron en su poder, en el mismo terreño que vive su madre pero en un sector contiguo, pide se le reconozca la atenuante del artículo 11/9 del Código Penal, ya que reconoció espontánea y voluntariamente su culpabilidad. El Fiscal replica y señala que es cierto que no está establecido el valor de las especies, pero si aproxi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 30, 49, 50, 70, 432, 446, 449 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes 340, 341, 342, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal, y 8 de la ley 20.000 se declara: I.- Que se ABSUELVE al acusado ALEXANDER RODRIGO NUÑEZ CAMPOS, RUN N° 18.553.850-8 de los cargos formulados en su contra de ser autor del delito de cultivo de cannabis Sativa, por el cual le formulara cargos el Ministerio Público, supuestamente cometido en Quilpué, el 15 de abril de 2019. II.- Que se CONDENA al acusado ALEXANDER RODRIGO NUÑEZ CAMPOS, RUN N° 18.553.850-8 como autor del delito de receptación, cometido en Quilpué, el 15 de abril de 2019, a la pena de TRESCIENTOS Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, asimismo se lo condena al pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y se le conceden 10 cuotas mensuales para su pago, las que de no ser pagadas, al tenor del artículo 49 del Código Penal, generarán su sustitución por prestación de servicios a beneficio de la comunidad, de acceder a ello el Código: MBKSXQZVXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 15 sentenciado, y en subsidio, reclusión, a razón de un día por cada un tercio de

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 C/ ALEXANDER RODRIGO NUÑEZ CAMPOS RECEPTACIÓN Y CULTIVO DE CANNABIS SATIVA ROL INTERNO: Nº 622-202 Viña del Mar, catorce de octubre del dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha ocho de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Ju

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