Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

LÓPEZ/FUENTEALBA

Rol

O-6-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto absolutamente privado y por causas que no le son imputables, toda vez que el demandado de autos le pagó solo la mitad de sus remuneraciones mensuales en los meses de Agosto y Septiembre de 2021 y dejó de pagarle sus remuneraciones mensuales desde el mes de Octubre de 2021, como asimismo sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de fondos de cesantía, lo que le impedía hacer frente como es debido a sus obligaciones comerciales, debiendo echar mano a sus ahorros, imposibilitándolo además de solicitar créditos y optar a todo tipo de beneficios, por la simple negativa del demandado de autos a cumplir con las obligaciones que impone nuestra legislación laboral vigente, causándole con ello y tal como se indicó́ anteriormente, graves perjuicios, más aun cuando siempre cumplió a cabalidad con las labores que se le encomendaron. De esta forma, y en atención a que pese a sus reiterados requerimientos al demandado de autos, en orden a que se escriturara mi contrato de trabajo, se le extendieran liquidaciones de remuneración, se le pagaran sus remuneraciones y mis cotizaciones previsionales, de salud y seguro de fondos de cesantía, éste se negó́ a ello, por lo que no le quedó más remedio que poner término, con fecha 24 de Enero de 2021, al contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y fundado en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo Código, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por cuanto queda de manifiesto que los incumplimientos en que ha incurrido el demandado de autos, son de carácter grave, afectando directamente obligaciones esenciales impuestas por el contrato de trabajo, como lo son la escrituración de los instrumentos básicos, a saber contrato de trabajo y liquidaciones de remuneración y el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales, de salud y seguro de fondos de cesantía, lo que le ha generado graves perjuici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero del año en curso, se ha presentado demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, por parte de CARLOS ALEJANDRO LOPEZ NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 10.719.359-6, jefe de obra, domiciliado en calle Janequeo Nº 493, departamento 101, comuna de Concepción, en contra de su ex empleador, don FLAVIO AGUSTIN FUENTEALBA HERRERA, cédula nacional de identidad Nº 10.944.004-3, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Ruta Q-610, Lote E-8-E-9, sector La Mancha, Monte Águila, comuna de Cabrero, a fin de que se acoja en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral y corroborando la legalidad de su despido indirecto, declarándolo nulo y condenando al demandado a las prestaciones que indica. Funda su demanda, en que con fecha 02 de agosto de 2021, comenzó a trabajar para el demandado, bajo la modalidad de contrato de trabajo de carácter indefinido, para desempeñarse en calidad de jefe de obra en la construcción de una vivienda en el inmueble de su propiedad ubicado en Ruta Q 610, Lote E-8 - E-9, Sector La Mancha, Monte Águila, comuna de Cabrero, pactándose por sus labores una remuneración, que a la fecha de su despido indirecto, ascendía a la suma $2.500.000.-. Que en el desempeño de su función, se hacía cargo de una cuadrilla de trabajadores, sin embargo, al poco tiempo de comenzadas las obras, esos trabajadores comenzaron a abandonar las labores, por las irregularidades que presentaban sus respectivas relaciones laborales, terminando a la fecha de su despido indirecto, trabajando solo él en la obra. Hace presente, que pese a sus reiterados requerimientos al demandado y desde el inicio de la relación laboral, en orden a que se escriturara su contrato de trabajo, ello jamás ocurrió́, indicándole siempre que lo solicitaba, que con posterioridad regularizaría su situación, cuestión que jamás sucedió́. Así́ las cosas, indica que trabajó normal e ininterrumpidamente para el demandado, en las labores precedentemente mencionadas, hasta el día 24 de enero de 2022, fecha en la cual, se vio en la obligación de poner término a la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Lo anterior, por cuanto desde el inicio de la relación laboral y pese a sus reiterados requerimientos al demandado, en orden a que se escriturara su contrato de trabajo, ello jamás ocurrió́, señalándole cada vez que se lo solicitaba, que no se preocupara que después vieran eso, que lo consultaría con su contadora y lo regularizaría, lo que en definitiva jamás ocurrió́, como asimismo, el demandado se negó́ cada vez que se le solicitó, a extender sus liquidaciones de remuneración, indicándole que, al ponerse al día con las remuneraciones, se entregarían las liquidaciones, lo que tampoco sucedió́. Que además, durante los meses de agosto y septiembre de 2021, el demandado solo le pagó

Fallo

fallo de fecha 13 de diciembre de 2002, en autos Rol 2397-2002, y de la Excelentísima Corte Suprema en fallo de 22 de enero de 2001, dictado en autos rol 4324-2000, los que transcribe, en lo pertinente. Consecuentemente, al no cumplirse con las exigencias legales y al no haber efectuado el demandado de autos, el integro en los organismos pertinentes de mis cotizaciones previsionales, de salud y seguro de fondos de cesantía, su despido indirecto es nulo y el demandado de autos debe pagar las remuneraciones desde el día de su despido indirecto y hasta que se acredite el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de fondos de cesantía, además de las restantes prestaciones laborales e indemnizaciones que se indican en la parte petitoria de la presente demanda. Por último, además de vulnerar abiertamente lo establecido en las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, le ha generado una situación de estrés, cansancio y desamparo económico que hasta el día de hoy no ha podido superar. Señala que el demandado, adeuda las siguientes sumas, por las cuales solicita sea condenado: 1.- La suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan en autos, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $1.250.000.- (un millón doscientos cincuenta mil pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que se sirva

Texto Completo (Preview)

Cabrero, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero del año en curso, se ha presentado demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, por parte de CARLOS ALEJANDRO LOPEZ NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 10.719.359-6, jefe de obra, domiciliado

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