ÁLVAREZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BALCO SPA
Rol
O-229-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Marcelo Andrés Álvarez Gómez, en contra de Ingeniería y Construcción Balco SPA., declarándose que el despido indirecto es nulo y que se encuentra justificado por haber el empleador incumplido gravemente con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, condenándose a la sociedad demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.781.180.- 2) Indemnización por años servicios, correspondiente a 4 años, por la suma de $11.124.720.- 3) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años servicios por la suma de $5.562.360.- 4) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, hasta la convalidación del mismo, mediante el pago pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, a razón de $3.398.443.- mensuales. 5) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, correspondientes al periodo julio a noviembre del año 2021, que se encuentran impagas. 6) Indemnización compensatoria de feriado legal por la suma de $2.288.442.- 7) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $127.136.- 8) Al pago de las remuneraciones adeudadas, correspondientes al periodo junio a noviembre del año 2021, por la suma de $20.390.658.- 9) Remuneración por 13 días de diciembre del año 2021, por la suma de $1.472.658.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses, calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, regulándose las costas personales en la suma de $700.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario de lo contrario, pasen los antecedente
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Marcelo Andrés Álvarez Gómez, en contra de Ingeniería y Construcción Balco SPA., declarándose que el despido indirecto es nulo y que se encuentra justificado por haber el empleador incumplido gravemente con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, condenándose a la sociedad demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.781.180.- 2) Indemnización por años servicios, correspondiente a 4 años, por la suma de $11.124.720.- 3) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años servicios por la suma de $5.562.360.- 4) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, hasta la convalidación del mismo, mediante el pago pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, a razón de $3.398.443.- mensuales. 5) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, correspondientes al periodo julio a noviembre del año 2021, que se encuentran impagas. 6) Indemnización compensatoria de feriado legal por la suma de $2.288.442.- 7) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $127.136.- 8) Al pago de las remuneraciones adeudadas, correspondientes al periodo junio a noviembre del año 2021, por la suma de $20.390.658.- 9) Remuneración por 13 días de diciembre del año 2021, por la suma de $1.472.658.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajust
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 01 de agosto de 2022. RUC 22-4-0385579-4 RIT O-229-2022 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza HORA DE INICIO 09:02 horas. HORA DE TÉRMINO 09:45 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0385579-4-1338 (Sala 6) PAR
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