C/ RICARDO ENRIQUE FARÍAS SALINAS
Rol
O-80-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en el cual encartado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 nº1 del Código Penal. Reconoce el ente persecutor como circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 n°6 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, la incorporación de la huella genética en el sistema nacional de registros de ADN de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que a fin de acreditar los hechos imputados presentará la declaración de las víctimas, testigos y funcionarios policiales que participaron durante la investigación, acompañará prueba documental que permitirá llegar a la convicción que efectivamente ocurrió el delito por el cual se acusó al imputado, toda vez que el día de los hechos, sujetos desconocidos y el imputado que los transportaba, se concertaron para interceptar a las víctimas a la salida de su lugar de trabajo y sustraerle especies luego de ser golpeados, utilizando incluso armas. Los testigos conocían a la persona del imputado, toda vez que uno de ellos se relacionaba con la hija de éste, además que el día del evento el acusado andaba a rostro descubierto. Estos antecedentes de participación son los que permiten vincular al imputado, como el reconocimiento que hacen las víctimas y luego una conversación que se sostienen co
Fundamentos
considerando precedente fueron suficientes para demostrar la apropiación de cosa mueble ajena, al escucharse principalmente el relato de las víctimas, el que ha sido conteste y mantenido en el tiempo, quienes dieron cuenta que el día 15 de junio de 2022, al salir de su lugar de trabajo F.J.M.F y B.I.M.J fueron interceptados por una camioneta de color ploma, marca JMC, desde donde descendieron cinco sujetos encapuchados, quienes después de agredir a las víctimas procedieron a la sustracción de sus celulares, anillos, cadenas, mochilas con ropa que llevaban para cambiarse luego del trabajo y dinero. Dicha apropiación fue ratificada en similares términos por los testigos de contexto, el primero de ellos de iniciales S.A.P.A. quien refirió que luego de la agresión y sustracción de las especies y una vez que las víctimas fueron llevadas al Hospital de Chimbarongo, F.J.M.F. fue a su casa, porque no tenía como comunicarse con él para contarle lo sucedido y que le habían sustraído todo lo que llevaba. En el mismo sentido declaró L.C.B.O, quien si bien señaló en estrados desconocer si en la práctica hubo sustracción de especies, dio cuenta que las víctimas usaban anillos y cadenas, asimilándolos a la forma de vestir de los wachiturros, agregando que por lo menos uno de ellos portaba un celular pequeño y que ese día les había pagado $20.000 a F y $10.000 a B. como, asimismo, reconoció haberle pagado los días anteriores al hecho. Esta inconsistencia en el relato de L.C.B.O. en cuanto a la efectividad de haberse sustraído especies a las víctimas se contrarresta con lo declarado por el funcionario de la PDI, Álvaro Gutiérrez Correa, quien el 09 de agosto de 2022 toma declaración al referido testigo, señalando éste en aquella oportunidad, que a las víctimas les sustrajeron su celular, y que para poder saber del estado de salud de ellos tenía que comunicarse con la hermana mayor de ellos, reconociendo además, haberles pagado ese día una cantidad de dinero que señala y que en horas de la noche debió transferirles más dinero, porque no tenían nada. En este sentido, el hecho que las versiones difieran en cuanto a la suma de dinero que portaban las víctimas, aquello no es un elemento o requisito del tipo penal en comento, por lo que dicha contradicción no es sustancial para el caso en concreto. Código: YSHXXQYGBWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 17 Es así como el relato de las víctimas, a juicio de estos sentenciadores, resultó creíble y veraz, por cuanto dieron explicación clara, precisa y coherente de lo ocurrido el día de los hechos, dando cuenta de haber sido víctimas de una sustracción de especies de su propiedad por parte de seis sujetos que andaban en una camioneta JMC, conducida por Ricky y desde la cual descienden cinco sujetos, los golpean con palos y fierros, sustrayendo acto seguido las especies antes mencionadas, para posteriormente
Fallo
por estas personas, sustracción que se consumó toda vez que las especies no fueron recuperadas, incluso uno de ellos señaló que su teléfono siguió utilizándose por cuanto quiso acceder a sus perfiles de redes sociales y pudo advertir esa circunstancia, por lo que hubo una ganancia o provecho que es de índole patrimonial. En estos hechos el imputado habría tenido una participación junto a otros sujetos que no pudieron ser identificados al encontrarse los demás encapuchados, no hubo colaboración del imputado, quien incluso al ser entrevistado desconoce cualquier relación con las víctimas, pese a que ha quedado de manifiesto que los conocía con anterioridad, son del mismo sector y su hija mantenía una relación con una de las víctimas. La participación del encartado corresponde a quien efectuó el traslado de estas personas favoreciendo o dotando de los elementos que finalmente fueron utilizados para generar las lesiones, lo que se constató con las declaraciones de las víctimas y de un testigo, que daba cuenta que el imputado previamente había puesto en el interior del vehículo palos y fierros que fueron utilizados para agredir a ambas víctimas. El imputado favoreció la huida, la consumación y la apropiación de las especies. Hubo reconocimiento del vehículo que participó en los hechos, el que resultó ser de propiedad de la cónyuge del imputado, según dio cuenta el funcionario investigador. Por su parte, las víctimas reconocieron como autor del hecho a Ricky, apodo del imputado, v
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca (quien fue Presidenta de Sala), Ricardo Farías Quitral y Verónica Ramírez Mu
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