Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ MÓNICA ALEJANDRA ITURRIAGA SÁNCHEZ

Rol

O-2500-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 442 N° 1 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MÓNICA ALEJANDRA ITURRIAGA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 18.324.976-2, ya individualizada, a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación como autora del delito de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 29 de diciembre de 2023, en grado de frustrado. II.- Que, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el término de la misma, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. El control de esta ejecución se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad técnica favorable que elabore personal de Gendarmería de Chile. En el Código: LUXPXQXXDDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control corresponderá a la unidad de Carabineros más cercana al domicilio de la sentenciada, fijándose en su oportunidad fecha cierta para su inicio. En caso de cumplimiento efectivo de la pena principal, se incluirá como abono el tiempo en que hubiese permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, lo que se certificará en su oportunidad. Además se abonará a su favor el tiempo que hubiese cumplido de reclusión de la pena sustitutiva, en forma proporcional a la duración de ambas. III.- Que se libera a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendido que con su aceptación de responsabilidad, ha evitado la realización de juicio oral y ahorrado precis

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 442 N° 1 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MÓNICA ALEJANDRA ITURRIAGA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 18.324.976-2, ya individualizada, a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación como autora del delito de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 29 de diciembre de 2023, en grado de frustrado. II.- Que, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el término de la misma, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. El control de esta ejecución se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad técnica favorable que elabore personal de Gendarmería de Chile. En el Código: LUXPXQXXDDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control corresponderá a la unidad de Carabineros más cercana al domicilio de la sentenciada, fijándose en su oportunidad fecha cierta para su inicio.

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Sentencia en Procedimiento Simplificado: Quintero, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 442 N° 1 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y

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