Juzgado de Garantía de Curico.

MARIA DE LAS MERCEDES VENEGAS CASTRO C/ CARLOS ANTONIO RAMÍREZ TORRES

Rol

O-2970-2024

Fecha

12 de octubre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Tatiana Diaz, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CARLOS ANTONIO RAMIREZ TORRES, Cedula nacional de identidad N° 13.468.139-K, nacido el 31 de Julio de 1978, sin profesión u oficio conocido, en situación de calle, domiciliado en Manso de Velasco N° 309 (oficina DPP) por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 9 de mayo de 2024, alrededor de las 17:05 horas, los requeridos CARLOS ANTONIO RAMIREZ TORRES y THALIA ALEJANDRA CANTERO GARRIDO, fueron sorprendidos por la víctima doña MARIA DE LAS MERCEDES VENEGAS CASTRO, al interior de su propiedad ubicada en Villa Puente Alto casa N°6 de la comuna de Curicó, los cuales ingresaron sin autorización, llamando a Carabineros de la Primera Comisaria de Curicó quienes adoptaron el procedimiento. Calificación jurídica: Violación de Morada, del Art. 144 del Código Penal. Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes: No hay. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 68, 70, y 144 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado CARLOS ANTONIO RAMIREZ TORRES, Cedula nacional de identidad N° 13.468.139-K ya individualizado como AUTOR de un delito de VIOLACION DE MORADA previsto y sancionado en el Art. 144 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO ocurrido en el sector Jurisdiccional de este Tribunal el día 09 de mayo de 2024, y se le condena a sufrir la pena de multa de 2/3 de UTM. II.- Que, en atención a que el imputado registra detenciones por dos días en esta causa, la pena de multa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 68, 70, y 144 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado CARLOS ANTONIO RAMIREZ TORRES, Cedula nacional de identidad N° 13.468.139-K ya individualizado como AUTOR de un delito de VIOLACION DE MORADA previsto y sancionado en el Art. 144 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO ocurrido en el sector Jurisdiccional de este Tribunal el día 09 de mayo de 2024, y se le condena a sufrir la pena de multa de 2/3 de UTM. II.- Que, en atención a que el imputado registra detenciones por dos días en esta causa, la pena de multa se le dará por cumplida. III.- Que no hay más abonos que reconocer. IV.- Que, no se condena en costas al imputado por haber aceptado los hechos del requerimiento evitando la realización de un juicio oral y público. V.- Que, la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acorde al acta 44/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, emanada de la Excelentísima Corte Suprema. Código: MCDYXQMDSSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atento a la renuncia de los plazos legales en contra de la presente sentencia, téngase por ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo

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CURICÓ DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Tatiana Diaz, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CARLOS ANTONIO RAMIREZ TORRES, Cedula nacional de identidad N° 13.468.139-K, nacido el 31 de Julio de 1978, sin profesión u oficio conocido,

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