PINCHEIRA/SOCIEDAD DE PROFESIONALES ITAK LTDA.
Rol
O-80-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 54 y siguientes, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta, y en consecuencia, que el autodespido de fecha 25 de enero de 2022, se ajusta a derecho, y que la demandada deberá cancelar a la demandante las siguientes prestaciones: La suma de $1.113.600 por años de servicio. La suma de $556.800 por concepto del 50% del incremento de la indemnización señalada en al punto anterior. La suma de $222.750 por concepto de indemnización sustituva del aviso previo. El pago de las cotizaciones previsionales correspondientes y que se encuentren adeudadas en el periodo trabajado, esto es, desde 1° de junio de 2017 al 25 de enero de 2022, en AFP PROVIDA. El pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, junio, agosto y noviembre del año 2020 y enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, lo que asciende a la suma de $3.118.500. La suma de $326.700 por concepto de feriado legal. Que las sumas indicadas, deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes, según lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $500.000. Ejecutoriada la presente sentencia ofíciese a AFP PROVIDA. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la sentencia precedentemente dictada. Pronunciada por doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, uno de agosto de dos mil veintidos.
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos por su parte en la demanda. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Se deja constancia que la parte demandante no formuló observaciones a la prueba incorporada en esta audiencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, se dicta sentencia en audiencia. Para la transcripción íntegra de la sentencia, téngase presente el artículo 62 del Acta 71 de 16 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018. Osorno, uno de agosto de dos mil veintidos. Que
Fallo
por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 54 y siguientes, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta, y en consecuencia, que el autodespido de fecha 25 de enero de 2022, se ajusta a derecho, y que la demandada deberá cancelar a la demandante las siguientes prestaciones: La suma de $1.113.600 por años de servicio. La suma de $556.800 por concepto del 50% del incremento de la indemnización señalada en al punto anterior. La suma de $222.750 por concepto de indemnización sustituva del aviso previo. El pago de las cotizaciones previsionales correspondientes y que se encuentren adeudadas en el periodo trabajado, esto es, desde 1° de junio de 2017 al 25 de enero de 2022, en AFP PROVIDA. El pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, junio, agosto y noviembre del año 2020 y enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, lo que asciende a la suma de $3.118.500. La suma de $326.700 por concepto de feriado legal. Que las sumas indicadas, deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes, según lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $500.000. Ejecutoriada la presente sentencia ofíciese a AFP PROVIDA. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la sente
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA.CORTE SUPREMA FECHA 1 de agosto de 2022 RUC 22-4-0393270-5 RIT O-80-2022 SALA VIRTUAL 2 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 10:01 HORA DE TERMINO 10:34 DEMANDANTE MARÍA JOSÉ PINCHEIRA WETZEL ABOGADO JUAN JA
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