Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/TORO

Rol

O-330-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y de los hechos a probar”. Que en audiencia preparatoria de juicio se establecieron como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Que la trabajadora comenzó a prestar servicios para la demandante en el año 2015. 2.- Que desde el año 2015 hasta la fecha se ha desempeñado realizando reemplazos en el Hospital. 3.- Que el 30 de septiembre del año 2021 demandada le comunicó a su empleadora de manera formal su estado de gravidez. Que, ante la falta de conciliación, y estimando el tribunal la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, recayendo sobre los siguientes puntos: 1.- Hechos y circunstancias que determinaron la contratación de la demandada y la prestación de sus servicios. 2.- Naturaleza jurídica de su contratación y si las labores desempeñadas por la demandada corresponden a la esencia misma realizada por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena con carácter permanente. 3.- La efectividad de configurarse en la especie la causal del término del contrato prevista en el artículo 159 N°4 el Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato. 4.- Concurrencia de las circunstancias que imposibilitan a la demandante otorgar protección hasta el término del fuero. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: a.- DOCUMENTAL: 1.- Copia de Planilla con fueros maternales vigentes. 2.- Certificado de Embarazo. 3.- Certificado Relación de Servicios de la demandada. 4.- Resolución Exenta N°8000 de fecha 11.11.2021. 5.- Resolución Exenta N°38 de fecha 05.01.2022. 6.- Resolución Exenta N°563 de fecha 31.01.2022. 7.- Resolución Exenta N°571 de fecha 31.01.2022. 8.- Resolución Exenta N°1497 de fecha 08.03.2022. 9.- Resolución Exenta N°1749 de fecha 17.03.2022. 10.- Resolución Exenta N°1753 de fecha 17.03.2022. b.- TESTIMONIAL: Debidamente exhortados a decir verdad, prestar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159 N°4, 162, 174, 194, 201, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero deducida por don Víctor Manuel Jofré Valenzuela, en representación del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, en contra de doña CONSUELO ANDREA TORO VÁSQUEZ, por lo que no se autoriza su despido. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT O-330-2022 RUC 22-4-0398001-7 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

Temuco, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS. PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos autos, Rit O-330-2022, ha comparecido Víctor Manuel Jofré Valenzuela y Luis Alejandro Bustos Pérez, abogados, en representación del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº 61.602.232-6, representado legalmente por su Director, don HEBER RICKE

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