Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SMITH/EC&G SPA

Rol

O-193-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-193-2022 RUC 22-4-0392613-6; y a las cuales se han acumulado las siguientes causas: RIT 194-2022 RUC 22-4-0392614-4; RIT 195-2022 RUC 22-4-0392615-2; RIT 196-2022 RUC 22-4-0392616-0; RIT 197-2022 RUC 22-4-0392617-9; RIT 198-2022 RUC 22-4-0392618-7; RIT 199-2022 RUC 22-4-0392619-5; RIT 200-2022 RUC 22-4-0392620-9; RIT 201-2022 RUC 22-4-0392621-7 y RIT 202-2022 RUC 22-4-0392622-5. Los demandantes son RICARDO MARCELO SMITH COLGUAN, cédula de identidad N° 15.556.006-1, cesante, faenero, domiciliado en Panamá 155 C, Valparaíso; PAULINA MERCEDES CANDIA MORALES, cédula de identidad N° 16.254.584-1, cesante, faenera, domiciliada en Samuel Escobar Cordero Nº1210 Block 7 Depto 301, Parque Constanza, Rancagua; PATRICIO RODRIGO LISERA LISERA, cédula de identidad N° 12.939.120-0, cesante, faenero, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº2316, Diego de Almagro; LORENZO ANTONIO VILLARROEL FLORES, cédula de identidad N° 19.394.467-1, faenero, domiciliado en Las Camelias Nº33, Comuna de Nogales, Región de Valparaíso; HUGO ALEJANDRO URBINA GUAJARDO, cédula de identidad N° 16.254.575-2, faenero, domiciliado en Salvador Allende Gossens 510, Rancagua, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; FERNANDO JAVIER PINTO FLORES, cédula de identidad N° 13.764.208-5, cesante, faenero, domiciliado en Avda. Fernando Monckeberg 2017, Quillota; DAVID GEDEON SOLÍS DE OVANDO GÁLVEZ, cédula de identidad N° 16.492.070-4, cesante, faenero, domiciliado en Samuel Escobar Cordero 1210, Dpto 301, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; CAMILA FERNANDA SOLÍS De OVANDO GÁLVEZ, cédula de identidad N° 17.526.681-K, Prevencionista de Riesgos, domiciliada en Los Granados 3054, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; ADRIEL ELIAD VALENCIA MENESES, cédula de identidad N° 19.047.659-6, cesante, faenero, domiciliado en Avda. Valparaíso Nº1040 Condominio Sta. Raquel Torre 2 Depto. 104, Valparaíso, y JOSÉ JAIRO CAMPOS VALDÉS, cédula de identidad N° 14.433.277-6, cesante, Ingeniero, domiciliado en Toro Mazote 117, San Felipe. Todos y todas se encuentran representados por el abogado Rubén Cáceres Campos. La demandada principal es EC&G SpA, RUT N° 77.177.725-2, representada legalmente por don Pedro González Castillo, cédula de identidad N° 13.762.243-2, ambas domiciliadas en Calle Curicó Nº840, Sector Tierras Blancas comuna de Coquimbo, quien no comparece; y solidariamente según el artículo 183 B del Código al Trabajo o, en su defecto, subsidiariamente de acuerdo al artículo 183 a del mismo cuerpo legal, en contra de TRANSPORTES TRANSLOFT SPA, RUT N° 77.177.725-2, representada legalmente por don Pablo Antonio Cruz Fuentes, cédula de identidad N°13.663.711-8, domiciliados en Calle Huérfanos 1055 oficina 503 como una de Santiago, Región Metropolitana, quien no comparece; SOCIEDAD DE TR

Fallo

por tanto todas las contrataciones a un vínculo indefinido, que como es lógico, no permite cobrar un lucro cesante a su respecto, puesto que, en tal caso, nuestro legislador ha dispuesto expresamente las sanciones e indemnizaciones al respecto. Así las cosas, las indemnizaciones solicitadas por los actores son abiertamente improcedentes a la luz de sus propios dichos, debiendo ser desestimadas en todas sus partes, sobre este apartado.” La demandada solidaria TRANSPORTES AGREDUCAM S.A. contestó la demanda, señalando que “mi mandante no mantiene ni ha mantenido ninguna relación contractual ni con la empresa EC&G Spa, ni con la empresa TRANSPORTES TRANSLOFT Spa. 2.- A partir de lo anterior, se desconocen las relaciones contractuales que los demandantes pudieran mantener con la empresa demandada principal. 3.- Mi mandante no tiene ninguna relación contractual con Codelco Chile, División el Teniente, no presta servicios de ninguna naturaleza para ése, por lo que malamente podría haberse obligado contractualmente con los otros demandados para prestar servicios de una división con la que no mantiene relación contractual alguna. 4.- Así las cosas SS., mi mandante no posee vínculo contractual de ninguna índole con la empresa EC&G SPA, ni con TRANSPORTES TRASLOFT SPA, ni con Codelco Chile, División El Teniente, por lo que no se configura ninguno de los supuestos previstos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo para hacer lugar a la responsabilidad solidaria o subsid

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La Serena, primero de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-193-2022 RUC 22-4-0392613-6; y a las cuales se han acumulado las siguientes causas: RIT 194-2022 RUC 22-4-0392614-4; RIT 195-2022 RUC 22-4-0392615-2; RIT 196-2022 RUC 22

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