ROJAS/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-1205-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o razones específicas del despido y además no son efectivos, ya que el 27 de noviembre de 2021 se publicó en la sección “Economía y Negocios” del Diario El Mercurio la noticia titulada “Ripley logra utilidades por $27.042 millones durante el tercer trimestre y revierte pérdidas de julio– septiembre de 2020”, reconociendo la propia empresa los ingresos “récord” que tuvo. Añade que el tenor de la carta es vaga y ambigua, no cumpliendo con el estándar exigido para poner término al vínculo, porque sólo se refiere a la existencia de un proceso de reestructuración, sin indicar en qué consiste, la necesidad del mismo y cómo afectaba su cargo, tampoco señala cuál es la situación económica de la empresa. Agrega que firmó un finiquito, pagándosele la indemnización sustitutiva previa y años de servicios, efectuando reserva de derechos. Por tanto, solicita que se declare injustificado su despido y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: recargo del 30% de la indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $635.252; devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado de su finiquito por la suma de $364.745; descuento indebido en su finiquito por concepto de “sobregiro mes anterior” por la suma de $4.706, y bono de vacaciones por antigüedad, contemplado en la cláusula Décimo Primera letra c) del contrato colectivo celebrado entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de Empresas Ripley Mall del Centro y Comercial Eccsa S.A. (continuadora legal de Ripley Store SpA), al cual se encuentra suscrita, por la suma de $58.000. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 27 de julio de 2022, con la asistencia de ambas partes, la demandada contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo con costas. Reconoce la fecha de inicio y término de la relación laboral, las funciones de la actora, remuneración y la causal del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GRACIELA JOSÉ ROJAS MUÑOZ, trabajadora, domiciliada Av. Vicuña Mackenna Nº1935, comuna de San Ramón, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., empresa del giro retail, representada por don FRANCISCO JOSÉ HAMILTON RODRÍGUEZ, desconoce su profesión, ambos domiciliados en Huérfanos N°1052, comuna de Santiago. Señala que prestó servicios para la demandada como asesora de compras y caja en la Tienda Ripley Mall del Centro, ubicada en Santiago, por una remuneración de $302.501, desde el 4 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2022, día en que fue despedida por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Expone que la carta de despido no expone concretamente los hechos o razones específicas del despido y además no son efectivos, ya que el 27 de noviembre de 2021 se publicó en la sección “Economía y Negocios” del Diario El Mercurio la noticia titulada “Ripley logra utilidades por $27.042 millones durante el tercer trimestre y revierte pérdidas de julio– septiembre de 2020”, reconociendo la propia empresa los ingresos “récord” que tuvo. Añade que el tenor de la carta es vaga y ambigua, no cumpliendo con el estándar exigido para poner término al vínculo, porque sólo se refiere a la existencia de un proceso de reestructuración, sin indicar en qué consiste, la necesidad del mismo y cómo afectaba su cargo, tampoco señala cuál es la situación económica de la empresa. Agrega que firmó un finiquito, pagándosele la indemnización sustitutiva previa y años de servicios, efectuando reserva de derechos.
Fallo
Por tanto, solicita que se declare injustificado su despido y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: recargo del 30% de la indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $635.252; devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado de su finiquito por la suma de $364.745; descuento indebido en su finiquito por concepto de “sobregiro mes anterior” por la suma de $4.706, y bono de vacaciones por antigüedad, contemplado en la cláusula Décimo Primera letra c) del contrato colectivo celebrado entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de Empresas Ripley Mall del Centro y Comercial Eccsa S.A. (continuadora legal de Ripley Store SpA), al cual se encuentra suscrita, por la suma de $58.000. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 27 de julio de 2022, con la asistencia de ambas partes, la demandada contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo con costas. Reconoce la fecha de inicio y término de la relación laboral, las funciones de la actora, remuneración y la causal del despido, controvirtiendo en todo lo demás los hechos contenidos en el libelo. En particular, sostiene que no es efectivo que la carta de despido no exponga los hechos o razones específicas del despido, que no exista una baja productividad, que no sea necesaria la reducción de costos, y que no sean configurativos de la causal de despido y que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GRACIELA JOSÉ ROJAS MUÑOZ, trabajadora, domiciliada Av. Vicuña Mackenna Nº1935, comuna de San Ramón, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., emp
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