RIQUELME/BIDFOOD CHILE S.A
Rol
O-314-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes EDUARDO ANDRES RIQUELME GÓMEZ, cédula de identidad número 16.633.401-2, con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Valdivia 0390 Torre 3 dpto. N°1101, de la ciudad de Temuco, quien deduce demanda por despido indirecto en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora la persona jurídica BIDFOOD CHILE S.A., RUT 76.111.152-3, representada legalmente por don GABRIEL ABRAMOVIC, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en el Camino Lo Echevers 550 Edificio 1 Y 2, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Relata que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador BIDFOOD CHILE S.A., a partir del 14 de agosto 2019, a través de un contrato indefinido a la fecha del despido. Precisa que su función consistía en desempeñarse como vendedor, prestando sus servicios en la ciudad de Temuco y sus alrededores, siendo su remuneración mensual la suma de $2.222.113.- esto en conformidad a lo prescrito en el Artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que, con fecha 17 de noviembre de 2021 y hasta el 24 enero de 2022 gozó de licencia médica y cuando regresó se percató que la demandada habían modificado la cartera de clientes en forma unilateral afectando con ello sus ingresos quitándome clientes y/o zonas como ser: clientes de sector de Avenida Alemania, cuatro clientes de Villarrica y Pucón y una carnicería en calle Recabarren en Temuco, todo ello produciendo una baja en sus ventas y un menoscabo en su remuneración. Por ello interpuso solicitud de fiscalización ante la inspección del Trabajo, constatando dicha entidad la infracción, sin embargo, no la subsanaron. Agrega que, toda esa problemática lo llevó a tomar vacaciones desde el 04 al 24 marzo de 2022, para notar, a su retorno, que se le había quitado el sector norte correspondiente a las comunas de Lautaro, Victoria, Traiguén, Vilcún y Galvarino, dando estos clientes a otros vendedores. Precisa que, para los efectos de abordar su remuneración, da cuenta que en el mes de febrero estuvo en reposo tres días con licencia médica. Alega que, en virtud de los hechos anteriormente relatados, y con fecha del 14 de abril de 2022, se vio en la obligación de auto despedirse, ya que su empleador incurrió en la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, enviando las cartas de rigor dentro del plazo legal tanto a su empleador como a la inspección del Trabajo. Finaliza su presentación pidiendo tener por interpuesta demanda, dar lugar a ella declarando que la demandada incurrió en la causal contemplada en el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, procediendo el despido indirecto, condenándola a pagar: 1. Remuneración mensual desde el 01 de abril 2022 hasta el 13 de abril por la suma de $962.915 pesos. 2. Feriado legal y proporcional desde el 14 de agosto 2021 al 2022, por la suma de $1.111.056 pesos. 3. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.222.113 pesos. 4. Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $6.666.339 pesos. 5. Aumento legal del artículo 171 del Código del trabajo, correspondiente al 50% por la suma de $3.333.169 pesos. 6. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demandada”. Que, compareció María Isabel Rojas Framm y Schtephanie Rothkegel Alarma, abogadas, en representación convencional de la parte demandada,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 67, 73, 160 n°7, 171, 172, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por EDUARDO ANDRÉS RIQUELME GÓMEZ, en contra de BIDFOOD CHILE S.A., en cuanto solicitaba que se declarara ajustado a derecho su despido indirecto, resolviéndose en su defecto que la relación laboral habida entre las partes terminó por renuncia del trabajador. II.- Que SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se condena a BIDFOOD CHILE S.A., a compensar el feriado devengado por el actor por el período 2021-2022, en la suma de $1.014.360.- pesos, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT O-314-2022 RUC 22-4-0396827-0 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
Temuco, uno de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes EDUARDO ANDRES RIQUELME GÓMEZ, cédula de identidad número 16.633.401-2, con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Valdivia 0390 Torre 3 dpto. N°1101, de la ciudad de Temuco, quien deduce demanda por despido indirecto en pr
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