MP C/ MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ ZAMORA
Rol
O-8336-2024
Fecha
13 de octubre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ ZAMORA, cédula de identidad N° 15.090.409- 9, chileno, soltero, nacido el 04 de enero de 1982 domiciliado en calle Fernando Rodríguez Morandé N° 815 Juan Pablo II, comuna de Copiapó.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 13 de octubre de 2024, siendo aproximadamente las 02:00 horas, en los momentos en que la víctima Eberto Rodríguez se encontraba en su domicilio ubicado en parcela N° 03, lote 24, Vegas Sur, comuna de La Serena, junto a su grupo familiar, pernoctando, hasta el lugar llegó el imputado Mauricio Alejandro Muñoz Zamora acompañado de otros dos sujetos, aún no individualizados en la presente investigación, quienes sin contar con la autorización de la víctima y contra la voluntad de ésta, escalaron el cierre perimetral de dos metros y medio, ingresando al interior de la parcela, siendo atacado el imputado por el perro guardián de la víctima, siendo detenido en el lugar”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos como autor del delito consumado de porte de violación de morada simple, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Código: WXESXQUDRKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 2 3 3 8 1 5 - 1 . R I T N º : 8 3 3 6 - 2 0 2 4 . D E L I T O : V i o l a c i ó n d e m o r a d a ( a r t . 1 4 4 C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D O : M A U R I C I O A L E J A N D R O M U Ñ O Z Z A M O R A . - R I T 8 3 3 6 - 2 0 2 4 P á g i n a 2 TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera c
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 49, 50, 70 y 144 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a MAURICIO ALEJANDRO MUÑOZ ZAMORA, cédula de identidad N° 15.090.409-9, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de como autor de un delito consumado de violación de morada simple, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometida el día 13 de octubre de 2024, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401233815-1. RIT Nº 8336 - 2024.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: WXESXQUDRKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXESXQUDRKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-13T13:13:47-0300
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 2 3 3 8 1 5 - 1 . R I T N º : 8 3 3 6 - 2 0 2 4 . D E L I T O : V i o l a c i ó n d e m o r a d a ( a r t . 1 4 4 C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D O : M A U R I C I O A L E J A N D R O M U Ñ O Z Z A M O R A . - R I T 8 3 3 6 - 2 0 2 4 P á g i n a 1 La Serena, trece de octubre de dos mil veinticuatro.- Oídos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica