C/ DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL
Rol
O-6574-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos:. El día 4 de diciembre de 2023, a las 12:15 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Argentina con calle Figueroa, Batuco, Lampa, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Diego Enrique Romero Carvajal fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo el bus de locomoción colectiva placa patente única PHWC-72, marca Volare, modelo V99L, servicio rural, sin contar con la licencia conducir profesional requerida para tal efecto. SE DECLARA: I. Que, se condena a DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL, como autor del delito de CONDUC.SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, cometido el día 04 de diciembre de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. Código: HYVMXQPULKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se condena a DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, se tiene la pena cumplida dado que existen 160 días de abonos,
Fundamentos
considerando el 05 de diciembre de 2023 y luego la medida cautelar que pesó entre el 13 de diciembre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024, con un total de 160 días, quedando un abono de 119 días en caso de quebrantamiento. IV. Que, se hará lugar a la petición de la defensa, sin incidencias por parte del ente persecutor, en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Considerando que DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. V. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. Código: HYVMXQPULKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: HYVMXQPULKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-13T10:40:37-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL, como autor del delito de CONDUC.SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, cometido el día 04 de diciembre de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. Código: HYVMXQPULKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se condena a DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, se tiene la pena cumplida dado que existen 160 días de abonos, considerando el 05 de diciembre de 2023 y luego la medida cautelar que pesó entre el 13 de diciembre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024, con un total de 160 días, quedando un abono de 119 días en caso de quebrantamiento. IV. Que, se hará lugar a la petición de la defensa, sin incidencias por parte del ente persecutor, en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Considerando que DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. V. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL se le exime del pago de las costas. Se tien
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, once de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2301329643-K RIT: 6574 - 2023 IMPUTADO: DIEGO ENRIQUE ROMERO CARVAJAL NACIONALIDAD: VENEZOLANO C.I. 0014950975-5 FECHA DE NACIMIENTO 27-02-1988 DIRECCIÓN Avenida INGLATERRA Nº 1554 COMUNA: Lampa. DELITO CONDUC.S
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