MP C/ JUAN JAVIER CARTES SEGURA
Rol
O-8088-2024
Fecha
12 de octubre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8088 - 2024 RUC 2401233100-9 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: UDKEXQMBRKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UDKEXQMBRKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-13T13:11:04-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 487 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN JAVIER CARTES SEGURA, RUN N° 17.460.186- 0, ya individualizado, ya individualizado, como autor de tentativa del delito de hurto simple en perjuicio de la Tienda DECATHLON, cometido en Puerto Montt el día 11 de octubre de 2024, a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, SE CONDENA a JUAN JAVIER CARTES SEGURA, RUN N° 17.460.186-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples en perjuicio de la Tienda DECATHLON, cometido en Puerto Montt el día 11 de octubre de 2024, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. III.- Que, la pena privativa de libertad y la multa impuesta respecto del delito de hurto se les da POR CUMPLIDAS con la jornada de detención que le afectó en la presente causa, a saber, del día 11 al 12 de octubre de 2024. IV.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta respecto del delito de daños se CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, po
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Sentencia: Puerto Montt, doce de octubre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 487 del Código Penal; artí
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