TERESA DEL CARMEN SAAVEDRA ZAPATA C/ SERGIO OSVALDO ROJAS BARCELÓ
Rol
O-4198-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “ .- Doña Teresa Saavedra Zapata, trabajó como cuidadora de don Sergio Osvaldo Rojas Olivares, desde el año 20 2, en atención a que era un adulto mayor que requería de cuidado. 2 - Don Sergio Osvaldo Rojas Olivares fallece el día 28 de julio del año 2020 -Durante todo este periodo a mi representada no se le pagó sus cotizaciones previsionales, razón por la cual debió hacer un reclamo en la Inspección del Trabajo, iniciando posteriormente la causa O-657-2020 en Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. - El día 27 de julio del año 202 -un año después de la muerte de don Sergio Osvaldo Rojas Olivares- el señor Sergio Osvaldo Rojas Barceló, denunció a mi representada del delito de APROPIACION INDEBIDA, acusándola de apropiarse de la suma de 0 078 967 millones. 5 -Se inicia causa RUC 2 00 228- , RIT 7275-202 en contra de mi representada 6 - El día 2 de diciembre del año 202 , Luis Hernán Ventura Pinzón, Fiscal Adjunto de Valparaíso comunica que habiéndose realizado la correspondiente investigación no fue posible reunir los antecedentes suficientes para fundar una acusación en contra de doña Teresa Saavedra, por lo cual, cerrada la investigación, se comunicó al Tribunal la decisión de no perseverar y solicita citar a audiencia para comunicar dicha decisión. 7 - El día de diciembre del año 202 se notifica a mi representada que con fecha 7 de marzo del año 202 a las 9:00 horas se fija audiencia para que el Ministerio Público comunique su decisión de no perseverar en el procedimiento.” A juicio del querellante estos hechos son constitutivos de los delitos de Calumnias agravada e injurias previstos y sancionados en los artículos 4 2, 4 3 N° 2, 4 y 4 7del Código Penal en grado de desarrollo consumado, en los que le cabe al requerido participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo N° del cuerpo punitivo. El querellante pidió se condene al querellado Sergio Osvaldo Rojas Barceló a la pena de por el delito de calumnias agravada en grado de cons
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Querella. Los querellantes Teresa del Carmen Saavedra Zapata, chilena, cuidadora de ancianos, cédula de identidad número 9 4-9, domiciliada en Villa Montes, casa 3, Nueva Aurora, Viña del Mar, debidamente representados por la abogado LEDA MARIETTA SANTANDER ALVARADO, formularon querella por delito de acción privada en contra de don SERGIO OSVALDO ROJAS BARCELÓ, chileno, cédula de identidad número - , domiciliado en Avenida Curauma Norte N° 3 Casa E- Condominio Los Aromos 2, Curauma, comuna de Valparaíso, atribuyéndole responsabilidad en los siguientes hechos: “ .- Doña Teresa Saavedra Zapata, trabajó como cuidadora de don Sergio Osvaldo Rojas Olivares, desde el año 20 2, en atención a que era un adulto mayor que requería de cuidado. 2 - Don Sergio Osvaldo Rojas Olivares fallece el día 28 de julio del año 2020 -Durante todo este periodo a mi representada no se le pagó sus cotizaciones previsionales, razón por la cual debió hacer un reclamo en la Inspección del Trabajo, iniciando posteriormente la causa O-657-2020 en Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. - El día 27 de julio del año 202 -un año después de la muerte de don Sergio Osvaldo Rojas Olivares- el señor Sergio Osvaldo Rojas Barceló, denunció a mi representada del delito de APROPIACION INDEBIDA, acusándola de apropiarse de la suma de 0 078 967 millones. 5 -Se inicia causa RUC 2 00 228- , RIT 7275-202 en contra de mi representada 6 - El día 2 de diciembre del año 202 , Luis Hernán Ventura Pinzón, Fiscal Adjunto de Valparaíso comunica que habiéndose realizado la correspondiente investigación no fue posible reunir los antecedentes suficientes para fundar una acusación en contra de doña Teresa Saavedra, por lo cual, cerrada la investigación, se comunicó al Tribunal la decisión de no perseverar y solicita citar a audiencia para comunicar dicha decisión. 7 - El día de diciembre del año 202 se notifica a mi representada que con fecha 7 de marzo del año 202 a las 9:00 horas se fija audiencia para que el Ministerio Público comunique su decisión de no perseverar en el procedimiento.” A juicio del querellante estos hechos son constitutivos de los delitos de Calumnias agravada e injurias previstos y sancionados en los artículos 4 2, 4 3 N° 2, 4 y 4 7del Código Penal en grado de desarrollo consumado, en los que le cabe al requerido participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo N° del cuerpo punitivo. El querellante pidió se condene al querellado Sergio Osvaldo Rojas Barceló a la pena de por el delito de calumnias agravada en grado de consumado, en calidad de autor, y se le imponga la sanción contemplada en el artículo 4 4 N° 2 del Código Penal consistente en la reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades Código: PFYKXQFHCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributarias mensuales, si se imputare un simple delito; y respecto al delito de Injuria grave, solicito
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 70 N° en relación con el artículo 67, ambos del Código Penal; artículos 08, 09 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes, RUEGO A V.S., se sirva tener por interpuesta Querella Criminal por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA en contra de doña TERESA DEL CARMEN SAAVEDRA ZAPATA, ya individualizada, acoger a tramitación la presente querella, declararla admisible, reconocer a mi representado los derechos que la ley reconoce a las víctimas, a fin de que el Ministerio Público persiga el delito antes descrito, formalice investigación por el mismo en contra de la querellada, practique las diligencias que se solicitan y otras que se deriven durante la investigación, declare cerrada la misma en la oportunidad legal pertinente, formalice acusación e inste en definitiva por la aplicación del máximo de la pena que la ley contempla para el delito cometido, sin perjuicio de la condena al pago de las indemnizaciones civiles que en su oportunidad procesal demandaré para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por mi representado, todo lo anterior con expresa condena en costas.” 2) Notificación de comunicación de la decisión de no perseverar. En la que se lee. “En causa ordinaria RUC N° 2 00 228- , R I T N° 7275-202 , en cumplimiento con lo ordenado por resolución del JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO, de Fecha de Diciembre del 202 , se procede a diligenciar su notificación en
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Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acción privada, querellantes: Teresa del Carmen Saavedra Zapata. Querellado: Sergio Osvaldo Rojas Barceló, cédula nacional de identidad N° - . Delitos imputados: Calumnias agravada e injurias previstos y sancionados en los artículos 4 2, 4 3 N° 2, 4 y 4 7del Código Penal. Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto, oídos los intervinientes y
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