M. PUBLICO C/ VANESSA FRANCISCA ROJAS TORRES
Rol
O-3511-2024
Fecha
12 de octubre de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 11.10.2024 alrededor de las 13:50 horas en circunstancias que la imputada se encontraba en el interior del Supermercado “A Cuenta” ubicado en calle Damián Heredia 915 -Ovalle, sustrajo especies de propiedad de dicho supermercado consistente en 15 chocolates trencito avaluados en la suma de $31.400.- los que ocultó al interior de una mochila que portaba, traspasando las cajas registradoras sin pagar el precio de venta de dichos productos y al momento que se retira del local comercial, fue detenida por los guardias de seguridad. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nro. 9, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 2, 4, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a VANESSA FRANCISCA ROJAS TORRES, cédula nacional de identidad N°0020308638-5 ya individualizado(a) al pago de una multa de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, la que le queda impuesta por su autoría en el delito de hurto falta, perpetrado en la ciudad de Ovalle el día 11 de octubre de 2024. II.- La pena pecuniaria impuesta, se da por cumplida por el periodo que la imputada permaneció privada de libertad desde el 11 al 12 de octubre del año en curso. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, conforme lo razonado en el motivo quinto. Ejecutoriada, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS - Juez de Garantía. Código: HQXEXQRXLKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-13T09:59:24-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a VANESSA FRANCISCA ROJAS TORRES, cédula nacional de identidad N°0020308638-5 ya individualizado(a) al pago de una multa de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, la que le queda impuesta por su autoría en el delito de hurto falta, perpetrado en la ciudad de Ovalle el día 11 de octubre de 2024. II.- La pena pecuniaria impuesta, se da por cumplida por el periodo que la imputada permaneció privada de libertad desde el 11 al 12 de octubre del año en curso. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, conforme lo razonado en el motivo quinto. Ejecutoriada, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS - Juez de Garantía. Código: HQXEXQRXLKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-13T09:59:24-0300
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., doce de octubre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS RUC 2401233087-8 RIT 3511 - 2024 Delito Hurto falta (494 bis codigo penal). Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 9 del Código Penal Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO Fe
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