Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ JUAN GABRIEL GUZMÁN NOVOA

Rol

O-1870-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causas agrupadas RIT N°1870-2023, RUC Nº2301137844-7, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA SOMORROSTRO CHAVEZ, dedujo acusación verbal en contra de JUAN GABRIEL GUZMÁN NOVOA, cédula de identidad Nº18.135.653-7, domiciliado en calle Los Temus N°3401, Lagunillas 3, Coronel representado por la Abogada Defensora Penal Público doña NELLY DIAZ. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que la Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- HECHOS: Hecho 1: “El día 12 de septiembre de 2023, alrededor de las 22:40 horas, en un domicilio ubicado en Toma Marta VIP S/N, La Peña 1, comuna de Coronel, el imputado, JUAN GABRIEL GUZMAN NOVOA, insultó de forma grosera a su conviviente y madre de sus hijos, la víctima, doña KATHERINE FABIOLA QUILAPI TRONCOSO, para luego agredirla propinándole un golpe de puño en el rostro, a la altura de la boca, además de lanzarle una silla con la cual la golpeó en las piernas; finalmente, la amenazó de forma seria y verosímil señalándole expresamente “te voy a quemar la casa” mientras con un encendedor comenzó a prender fuego a las cortinas de la vivienda, temiendo la víctima fundadamente por su integridad física. A raíz de la agresión descrita, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en “aumento de volumen en labio inferior con herida abrasiva, contusión de la boca”. Hecho 2: Código: WXMXXQXCRJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 19 de octubre de 2023, alrededor de las 05:00 horas de la madrugada, el imputado, JUAN GABRIEL GUZMAN NOVOA, concurrió hasta el domicilio donde vivía y se encontraba su ex conviviente y madre de sus hijos, la víctima, doña KATHERINE FABIOLA QUILAPI TRONCOSO, ubicado en Toma Marta VIP S/N, La Peña 1, comuna de Coronel. Una vez en el lugar, ingresó al mismo s

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y con los cuales se acreditan los hechos de la acusación verbal, los cuales se dan por reproducidos para estos efectos, todo lo anterior acaecido en un contexto de violencia familiar, dado el vínculo familiar de la víctima con el imputado. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos de: dos delito consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal, con relación al artículo 5° de la Ley N°20.066; un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Código: WXMXXQXCRJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, con relación al artículo 5° de la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar; y dos delitos consumados de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5° de la Ley N°20.066, correspondiendo al acusado Mauricio Alejandro Olivares Cabrera participación en calidad de autor en todos ellos, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Juan Gabriel Guzmán Novoa, a cargo de la abogada Defensora Penal Público doña Nelly Díaz, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a las penas solicitadas en la audiencia por la Fiscalía, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado la atenuante reconocida por la Fiscalía, en la forma señalada. Que, con relación a las penas corporales y de multa, en virtud de que su defendido cumplió prisión preventiva y arresto domiciliario, pide que tanto las penas corporales y de multa se le tengan por cumplidas. Por lo anterior no hace alegaciones conforme a la ley N°18.216. Que, finalmente, pide no se condene en costas a su representado. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, señaló que se estará a lo que resuelva el Tribunal. El acusado señaló que guardaba silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por la Fiscalía, y alegada por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que concurre a favor del acusado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JUAN GABRIEL GUZMÁN NOVOA, cedula de identidad N°18.135.653-7, ya individualizado, como autor de DOS delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal, con relación al artículo 5° de la Ley N°20.066, cometidos en la comuna de Coronel los días 12 de septiembre y 19 de octubre de 2023, a dos penas alternativas de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una; se le condena también como autor de un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, con relación al artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar, cometido en la comuna de Coronel el 12 de septiembre de 2023, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas; y, finalmente, se le condena como autor de DOS delitos consumados de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 5° de la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar, cometidos en la comuna de Coronel los días 19 de octubre y 09 de noviembre de 2023, a dos penas de SESENTA Y UN DIAS DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas. Que, ademá

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Coronel, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causas agrupadas RIT N°1870-2023, RUC Nº2301137844-7, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA SOMORROSTRO CHAVEZ, dedujo acusación verbal en contra de JUAN GABRIEL GUZMÁN NOVOA, cédula de identidad Nº18.135.653-7, domiciliad

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