Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ FRANCISCO JAVIER RIQUELME SALDIVIA

Rol

O-6598-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: En Valdivia, el día 8 de octubre del año dos mil veinticuatro, siendo aproximadamente a las doce treinta horas, el imputado Francisco Javier Riquelme Saldivia fue sorprendido manteniendo en su poder un equipo marca Epson, color blanco, con su respectivo bolso y cable, avalado en la suma de trescientos mil pesos, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que este había sido denunciado en horas de la mañana del mismo día ocho de octubre, en tenencia de los jazmines, como sustraído desde la sede del centro cultural El Faro, ubicada en calle René Schneider, número dos nueve ocho siete de esta ciudad, por la víctima doña Carolina Jara Agüero, quien se percató de que esta especie estaba siendo comercializada en la plataforma Marketplace de Facebook, denunciando los hechos a carabineros. Los hechos corresponden al delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo cuatrocientos cincuenta y seis bis a, del código penal, se encuentra en grado de desarrollo consumado, teniendo participación imputada en calidad autor, de conformidad al artículo quince número uno del código penal. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2401213632-K, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 62 a 70, 456 bis A, del Código Penal; artículos 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, se declara: 1 Que se condena a FRANCISCO JAVIER RIQUELME SALDIVIA, cédula de identidad N° 13.520.616-4, chileno, domiciliado en Holzaphel N° 257, ciudad de Valdivia, a la pena de, CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de, UN TERCIO (1 3) de Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, por su responsabilidad, como autor, de un delito consumado de, Código: BRNDXQXXKJM Este documento tiene firma electrónica

Fallo

se declara: 1 Que se condena a FRANCISCO JAVIER RIQUELME SALDIVIA, cédula de identidad N° 13.520.616-4, chileno, domiciliado en Holzaphel N° 257, ciudad de Valdivia, a la pena de, CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de, UN TERCIO (1 3) de Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, por su responsabilidad, como autor, de un delito consumado de, Código: BRNDXQXXKJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, cometido el día 08 de octubre del año 2024, en la ciudad de Valdivia. 2 Que en cuanto a la pena privativa de libertad, se sustituye la pena impuesta por reclusión parcial nocturna en carácter de domiciliaria, del artículo 8 de la Ley N° 18.216, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas a ser verificada por monitoreo telemático en caso de incorporarse el informe de factibilidad técnica positivo dentro del plazo que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, sin días de abono con ocasión de esta causa. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia una vez ejecutoriada la sentencia y si así no lo hiciere, se despachará una orden de detención en su contra para llevar a efecto una audiencia de revocación de pena sustitutiva. 3 Que en cuanto a la pena de multa, se tendrá por cumplida a cargo del día que permaneció

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. HECHOS: En Valdivia, el día 8 de octubre del año dos mil veinticuatro, siendo aproximadamente a las doce treinta horas, el imputado Francisco Javier Riquelme Saldivia fue sorprendido manteniendo en su poder un equipo marca Epson, color blanco, con su respectivo bolso y cable, avalado en la suma de trescien

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