1º Juzgado Civil de Concepción

NAVARRETE/SÁNCHEZ

Rol

C-513-2021

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el pasado 9 de febrero (folio 1) compareci do a Victoria Fari aó ñ ñ Concha, abogada, domiciliada en calle Tucapel 452, oficina C, primer piso, Concepci n, en representaci n -seg n acredit - de don ó ó ú ó BELARMINO IV NÁ NAVARRETE CAMPOS, mueblista, domiciliado en calle Vicu a Mackennañ 2102, poblaci n Jos Guti rrez, Concepci n, deduciendo el interdicto posesorio deó é é ó DENUNCIA DE OBRA RUINOSA en contra de don RUB N DELÉ CARMEN S NCHEZ RAM REZÁ Í , zapatero, domiciliado en calle Victoria41, poblaci n Jos Guti rrez, Concepci n.ó é é ó Fund dicha querella en que su representado es propietario del bien ra zó í ubicado calle Vicu a Mackenna correspondiente a sitio N 10 del plano de loteoñ ° de la poblaci n Jos Guti rrez, Concepci n, encontr ndose inscrito en el Registroó é é ó á de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n a í ó fojas 1191 y 1192, N 1304 del a o 1989.-° ñ Por su parte el querellado es propietario de un inmueble que colinda con la propiedad de su representado, espec ficamente la propiedad de su representadoí colinda al Oriente con la del querellado, quien tiene all su lugar de trabajo uí oficio, ya que mantiene una zapater a. El inmueble del querellado se ubica ení una zona m s alta del terreno ya que esa propiedad est en la falda de cerro Laá á P lvora, separando las propiedades un muro de ladrillo construido hace muchosó a os y que se encontraba en buenas condiciones.ñ Sostuvo que durante el primer semestre del a o 2020, su representadoñ edific una vivienda tipo caba a de madera en su sitio, en la zona que colindaó ñ con la del querellado, para que la habite su hijo. En esa misma poca, elé querellado destruy la mitad del muro de ladrillos (horizontalmente) y sobre eseó muro, construy un muro de hormig n, sin zapatas de fundaci n y de maneraó ó ó totalmente artesanal. El 14 de junio de 2020, se derrumb sobre la vivienda nueva parte deló antiguo cerco, que fue desplazado por el querellado al construir un muro de hormig n,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 )° Que acorde a lo precedentemente relacionado, el querellante denuncia la ruina que podr a causar el hecho de que la edificaci n que se encuentra ení ó sitio colindante cayere sobre su propiedad, lo que teme ya que se emplaza en terreno con alto riesgo de deslizamiento, ya que es un muro de hormig nó construido sin zapatas de fundaci n y de manera totalmente artesanal,ó destruyendo la mitad de un antiguo muro de ladrillos (horizontalmente) construido hace muchos a os y que se encontraba en buenas condiciones.ñ Alude tambi n a que parte del antiguo cerco fue desplazado por elé querellado al construir el muro de hormig n, el que por su peso, inestabilidad yó envergadura desplaz la antigua construcci n, cayendo parte de sta sobre laó ó é pared trasera de la casa reci n construida en su propiedad, ocasionando tambi né é el colapso de una construcci n de ladrillo que se encuentra en la propiedad deló querellado, quedando inclinado hacia el terreno de su propiedad, presentando grietas que anuncian un probable e inminente derrumbe sobre la vivienda. Pidi ordenar la demolici n inmediata del muro levantado por eló ó querellado; la demolici n o acci n que sea procedente respecto de la edificaci nó ó ó que amenaza con colapsar sobre la vivienda de su representado; y condenar al querellado a pagar la suma de $2.500.000, o la suma mayor o levemente inferior, con expresa condenaci n en costas.ó 2 )° Que el querellado en escrito ingresado el 3 de junio (folio 21) indicó que no es propietario del inmueble, siendo s lo un comunero de la propiedad, yó debiendo demandarse a todos ellos, existe falta de legitimidad pasiva en la demanda. Reconoce ser efectivo que la propiedad donde tiene su taller colinda con la del denunciante, que se encuentra en una zona m s alta en faldas de un cerro,á y que existe un muro de ladrillos que los separa construido hace m s de 30 a os.á ñ Que es falso que haya destruido la mitad del muro colindante y sobre este construido otro, pues siendo efectivo que construy otro muro, lo hizo al interioró del muro existente y separado de ste, para asegurar la construcci n de su talleré ó de calzado y a la vez dar mayor firmeza al muro colindante ya construido. Que tambi n es err neo que el muro edificado no tenga zapatas de fundaci n, puestoé ó ó que cuenta con una fundaci n de por lo menos un metro de profundidad y unó metro de ancho, con una malla de fierro de construcci n; y que se hayaó construido de forma r pida, pues la construcci n tard m s de 10 meses ená ó ó á llevarse a cabo por completo. Que el denunciante construy una nueva vivienda justo en la l neaó í divisoria de la propiedad, emparej su terreno a lo ancho de este, socavando eló terreno y debilitando la fundaci n tanto del antiguo muro de ladrillo, como de laó construcci n del taller de calzado, y sin contar con ning n tipo de permiso oó ú autorizaci n para ello.ó Que fueron las intensas lluvias de junio de 2020, las que comenzaron a socavar la base de la fundac

Fallo

fallo judicial, se derribar el edificio o se har su reparaci n a su costa; si el da o queá á ó ñ se teme del edificio no fuere grave, bastar que el querellado rinda cauci n deá ó resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga. A ade el art culo 935 del mismo C digo, que las disposicionesñ í ó precedentes se extienden al peligro que se tema de cualesquiera construcciones; o de rboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinariaá ocurrencia. 7 )° Que la denuncia de obra ruinosa tiene por objeto impedir que una situaci n peligrosa cause da o; en el caso particular de autos, tiene su fundamentoó ñ en el peligro que se teme de que el muro situado en el predio colindante y/o el cierro que separa ambos inmuebles, colapsen cayendo sobre la vivienda del querellante o sobre las personas que la habitan. El objeto que se persigue, como medio de proteger al poseedor vecino en el ejercicio de su posesi n, es la demolici n de dichas obras o en subsidio suó ó reparaci n, cuya ca da es inminente e inevitable; es entonces, la situaci n deó í ó peligro lo que permite la denuncia. Ha de tratarse, por ende, de construcciones deterioradas o en ruina que por tal taz n puedan causar da os a la propiedadó ñ ajena. 8 )° Que, as las cosas, y teniendo presente lo expuesto en la querella,í apreciando el informe pericial de acuerdo a las reglas de la sana cr tica, esto es,í de conformidad a las reglas de la l gica, a las m ximas de la experiencia y a losó

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-513-2021 CARATULADO : NAVARRETE/S NCHEZÁ Concepci nó , veintitr s de Junio de dos mil veintiunoé VISTO: Que el pasado 9 de febrero (folio 1) compareci do a Victoria Fari aó ñ ñ Concha, abogada, domiciliada en calle Tucapel 452, oficina C, primer piso, Concepci n, en representaci n -seg n acredit -

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