2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE MINERIA

Rol

T-480-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece doña Margarita Alejandra Miranda Erazo, chilena, domiciliada en Av. Padre Hurtado 18380, Casa 18b, San Bernardo, representada por los abogados Jaime Gajardo Falcón y juan Andrés Mena Valdés, deduciendo demanda por tutela de derechos en contra de SUBSECRETARÍA DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE MINERÍA, Rut No 61.701.000-3, representado legalmente por la Abogada RUTH ISRAEL LÓPEZ, cédula nacional de identidad N°9.772.243-9, ambos con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en función de jefa del Departamento de Adquisiciones de la Subsecretaría de Minería. Posteriormente, en el mes de octubre de 2020 hasta el mes de enero de 2021, además de cumplir las labores de Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, se me designó como jefa Subrogante de la División de Administración y Finanzas. Ingreso a la empresa el 7 de enero de 2019. Señala que durante el tiempo que ejercicio sus labores, la dotación de personal pequeña, y por tal razón terminaba realizando más tareas de las que le correspondían, cuando asumió la Jefatura decidió separar las funciones de tesorería de las contables, agrega que lo anterior es debido a que por principio de control financiaron una sola persona no puede realizar las tareas de contabilizar y pagar. Posteriormente, se detectó que se llevaba una sola cuenta corriente con los fondos de la Subsecretaría, del Ministerio y los que provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), por lo cual, no había una delimitación del gasto real, percatándose que en algunos casos se ocupaban fondos propios de la Subsecretaría para pagar las partidas propias del FNDR. Por tal motivo, solicito la creación de una nueva cuenta corriente para llevar los fondos por separado y al Contador Ministerial se le asignó la sola función de análisis de cuentas para pod

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que la trabajadora presento renuncia con fecha 1 junio de 2021, por tales razones esta denuncia debe ser desestimada, toda vez que la acción de tutela de derechos fundamentales corresponde a aquella establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo, la cual resulta aplicable mientras la relación laboral se encuentre vigente, en atención a que su objeto es obtener el restablecimiento del imperio del derecho y la protección de los derechos de los trabajadores, sin embargo, en este caso la parte denunciante ya había presentado su renuncia. A mayor abundamiento, señala que debe ser rechazada la acción, ya que no es efectivo que la Subsecretaría aludida haya vulnerado los derechos fundamentales y en relación al daño moral, señala que no debe ser conocida por esta judicatura, en atención a que su competencia se encuentra limitada tratándose de funcionarios públicos a conocer únicamente respecto de aquellas materias que la ley establece, no siendo factible anexar otras acciones bajo el pretexto de una acción de tutela, y menos aún si la relación entre las partes ya ha culminado. Por ello reitera la petición de rechazo de la demanda con expresa condena en costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, el tribunal fijó la siguiente Convención probatoria: 1. Que a contar del 1 de junio de 2021 la demandante presenta su renuncia voluntaria. Además, los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos de hostigamientos y vulneratorios de las garantías fundamental del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República durante la vigencia de la relación laboral, hechos que la constituirían, pormenores y circunstancias. 2. En el evento anterior, medidas adoptadas por la demandada y proporcionalidad de aquellas. 3. Perjuicios experimentados por la demandante a consecuencia de la supuesta vulneración que se reclama. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante rindió en juicio la siguiente prueba: DOCUMEMTAL: 1) Resolución Exenta RA N°402/1/2021 del 21 de enero de 2021, que prorroga mi contrata hasta el 31 de diciembre 2021. 2) Decreto Exento RA N°402/3/2021 del 21 de enero de 2021, que dispone orden de subrogación en el cargo de jefa de la División de Administración y Finanzas. 3) Tres capturas de pantalla del día 05 de abril de 2021 de conversación de WhatsApp con Carmen Espinoza. 4) Dos capturas de pantalla del día 05 de abril de 2021 de conversación de WhatsApp con Juan Barahona. 5) Una captura de pantalla del día 05 de abril de 2021 de conversación en grupo de WhatsApp llamado “Jefas DAF Minería” 6) Cadena de correos electrónicos de fecha 05 de abril de 2021 entre Carmen Espinoza, Germán Campos, Margarita Miranda y otras personas. 7) Cadena de correos electrónicos de fecha 06 de abril de 2021 entre Carmen Espinoza y Margarita Miranda. 8) Comprobante de

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la denuncia por tutela de derechos intentada por doña MARGARITA ALEJANDRA MIRANDA ERAZO en contra de SUBSECRETARÍA DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE MINERÍA (FISCO DE CHILE), ambos ya singularizados. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido plausible para litigar. REGISTRESE Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT T-480-2021 RUC 21- 4-0329982-8 Dictada por GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece doña Margarita Alejandra Miranda Erazo, chilena, domiciliada en Av. Padre Hurtado 18380, Casa 18b, San Bernardo, representada por los abogados Jaime Gajardo Falcón y juan Andrés Mena Valdés, deduciendo demanda por tutela de derechos en contra de SUBSECRETARÍA DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE MINERÍA, Rut No 61.70

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