BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD COMERCIAL EL FUSTE LIMITADA
Rol
C-10333-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de agosto de 2020, comparece Cristian S nchez Rojasá , abogado, en representaci n judicial, de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es ó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N 973 oficina 919, comuna de Santiago e interpone demanda de terminaci n° ó inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Sociedad Comercial El Fuste Limitada, entidad del giro de su denominaci n, representada poró Jorge Ricardo Mu oz Arriagada,ñ empresario, en su calidad de arrendatario, y en contra de este ltimo en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambas con domicilioú en calle La Opera N 204, comuna de Maip .° ú Fundamenta su presentaci n, se alando que seg n consta de escritura privada deó ñ ú fecha 6 de diciembre de 2017, protocolizada en la Notar a de Santiago de F lix Jaraí é Cadot, con fecha 25 de enero de 2018, anotada bajo el repertorio n mero 2716-2018, suú representada celebr un contrato de arrendamiento de bienes muebles, denominadoó Condiciones especiales con la demandada, respecto UNA CAMIONETA, MARCA“ ” KIA MOTORS, MODELO FRONTIER 2.5, NUMERO DE MOTOR D4CBH365341, NUMERO DE CHASIS KNCSJX76AH7212477, COLOR BLANCO INVIERNO, A O 2018, PLACA KDVK.65-6, constituy ndose en ese acto Ñ é Jorge Ricardo Mu oz Arriagadañ , en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones del contrato. Asimismo expresa que conforme a lo pactado en el referido instrumento, la escritura denominada Condiciones Generales , que se encuentra protocolizada bajo el“ ” n mero 15.046-14, con fecha 9 de octubre de 2.014, en la Notar a de Santiago deú í Osvaldo Pereira Gonz lez, se entiende formar parte integrante del contrato deá arrendamiento. RIT« » Foja: 1 Indica, que de acuerdo a lo estipulado en el contrato el precio del arrendamiento ser a pagado con 36 rentas, de la siguiente forma: A) con una pri
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificados legalmente los demandados stos noé comparecieron al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que, la demandante acompa a los autos: 1) Contrato deñó arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 6 de diciembre de 2017, protocolizada en la Notar a de Santiago de F lix Jara Cadot, con fecha 25 de enero de 2018, anotadaí é bajo el repertorio n mero 2716-2018; 2) Contrato Condiciones Generales ,ú “ ” protocolizada bajo el n mero 15.046-14 en la Notar a de Santiago de Osvaldo Pereiraú í Gonz lez, de fecha 9 de octubre de 2014; 3) Acta de entrega de fecha 14 de diciembreá de 2017 de la camioneta, marca Kia Motors, modelo Frontier 2.5, numero de motor D4CBH365341, numero de chasis KNCSJX76AH7212477, color blanco invierno, a oñ 2018, placa KDVK.65-6; y, 4) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes deló veh culo placa patente KDVK.65-6; documentos no objetados de contrario, que deí conformidad a lo dispuesto por el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó en concordancia con los art culos 1700 y 1702 del C digo Civil permiten tener porí ó acreditada, por una parte, la existencia y estipulaciones del contrato cuya terminaci n yó pago de rentas se demanda en autos, y al mismo tiempo el cumplimiento oportuno del RIT« » Foja: 1 demandante de sus obligaciones correlativas, respecto de la entrega de la especie arrendada. TERCERO: Que la parte demandada no ha acreditado como era de su cargo el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente la de pago del canon mensual pactado, por lo que procede en consecuencia acoger la demanda de terminaci n s lo en la formaó ó que se dir m s adelante.á á CUARTO: Que en los contratos de arrendamiento, sin alterar su naturaleza jur dica, debe entenderse la obligaci n del arrendatario de pagar las rentas deí ó arrendamiento por los periodos en que se produzca efectivamente el uso que le fuera conferido, procediendo la condena s lo por las rentas de arrendamiento hasta laó restituci n material de la especie arrendada.ó QUINTO: Que en lo tocante a la cantidad demandada por la actora, ha de recordarse que el contrato de leasing ha sido asimilado a un arrendamiento de bienes con opci n de compra a trav s del cual el arrendatario obtiene el financiamiento para laó é adquisici n de una especie, y desde esta perspectiva, es una obligaci n de dinero a laó ó que no pueden serle ajenos las normas y principios que el ordenamiento jur dico preví é para esa categor a de obligaciones, de manera tal que no puede validarse el cobro delí cincuenta por ciento de las cuotas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento, sin ser considerado que dichas sumas de dinero, en el hecho, constituyen el establecimiento de una cl usula penal encubierta.á As las cosas no procede el pago del cincuenta por ciento de las cuotas que seí encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento por concepto de indemnizaci n anticipada de perjuicio
Fallo
fallo o en el plazo que el Tribunalí ó determine. - Que la arrendataria y/o su fiadora y codeudora solidaria deber n pagará solidariamente a su representada la suma de $ $1.949.064.- pesos, moneda nacional de curso legal, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas vencidas a RIT« » Foja: 1 la fecha de presentaci n de la demanda. M s el valor de las rentas que se devenguenó á hasta la restituci n del bien arrendado, todas las cantidades incrementadas con eló m ximo inter s que la Ley permite pactar.á é - Que la arrendataria y/o su fiadora y codeudora solidaria deber n pagará solidariamente a su representada la suma de $1.433.134.- correspondiente a la multa pactada como avaluaci n anticipada de perjuicios, por concepto de cl usula penal.ó á - Que se condene a todas las demandadas al pago de las costas de la causa. Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, consta la notificaci n personaló subsidiaria conforme al inciso 2 del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a° í ó Jorge Ricardo Mu oz Arriagada, en representaci n de Sociedad Comercial El Fusteñ ó Limitada, en su calidad de arrendadora y en su calidad de fiador y codeudor solidario. Que, con fecha 22 de junio de 2021, rola el comparendo de estilo con la sola asistencia del apoderado del demandante y en rebeld a de la parte demandada,í audiencia en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a y se llam aí ó conciliaci n sin resultados. Posteriormente, se recibi la causa a prueba rindi
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10333-2020 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD COMERCIAL EL FUSTE LIMITADA Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 6 de agosto de 2020, comparece Cristian S nchez Rojasá , abogado, en representaci n judicial, de ó Banco de Cr dito e
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