GREEN/MILLAR
Rol
O-1062-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1062-2021, RUC N° 21-4-0374778-2 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARGARITA DE LOS ANGELES GREEN MANZO, auxiliar de aseo, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien compareció asistida por la abogada Melisa Naranjo Farfán. La demandada COMUNIDAD EDIFICIO LOS CASTAÑOS, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Leonardo Millar Figueroa, ambos domiciliados en calle Los Castaños Nº 3455 comuna de San Miguel y en calidad de coempleador en contra de Leonardo Millar Figueroa, ambos domiciliados en la calle antes indicada, quien compareció asistida por la abogada doña Paola Cabezas Zúñiga. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARGARITA DE LOS ANGELES GREEN MANZO interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LOS CASTAÑOS con el objeto que se declare que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°1 letra F) y Nº7, ambas del mismo texto normativo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y costas: a) $ 451.100 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.353.300 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 1.082.640 por concepto de recargo legal correspondiente a un 80% o la suma de $ 676.650 por concepto de recargo legal 50%; d) $375.925 por concepto de remuneraciones correspondientes a 25 días del mes de noviembre de 2021; e) $ 315.777 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días; f) $ 5.564 por concepto de feriado proporcional; Funda su demanda indicando que con fecha 15 de noviembre de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desempeñando labores de auxiliar de aseo en dependencias de aquella ubicadas en calle Los Castaños Nº 3455 de la comuna de San Miguel. Indica que su contrato de trabajo de trabajo de duración indefinida también prestó sus servicios a don Leonardo Millar Figueroa. Refiere que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida en sistema de turnos (mañana, tarde y días sábados), percibiendo por los mismos una remuneración ascendente a la suma de $ 451.100. En relación al desarrollo de sus servicios, sostiene que la prestación de sus servicios se efectuó con relativa normalidad hasta el día 25 de noviembre de 2021, data en la cual decidió poner término a sus servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, decisión que fundamentó de conformidad a lo establecido en el artículo 160 Nº 1 letra F) y Nº 7, ambas del Código del Trabajo. Sostiene que su decisión la comunicó por medio de carta, cumpliendo con las formalidades legales establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo; en relación a la misma, sostiene que decidió autodespedirse atendido que con la entrada a labora de don Arturo Herrera, conserje, comenzó a tener una serie de problemas. En efecto, dice que en el año 2021 empezó a tener dolores en sus hombros y brazos por lo que con fecha 04 de abril de 2021 concurrió a recibir una atención médica siendo diagnosticada con Tendinosis del supraespinoso, tenosinovitis de la porción larga del bíceps branquial y leve bursitis subacromial, otorgándosele una licencia médica. Dice que se reincorporó a sus labores luego del término de aquella pero ya no podía realizar el traslado de los containers de basura. Por esto, le fue asignada la ayuda de un compañero de trabajo siendo molestada por don Arturo Herrera,
Fallo
se resuelve: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña MARGARITA GREEN MANZO, en contra de la demandada COMUNIDAD EDIFICIO LOS CASTAÑOS, ambas partes ya individualizadas, solo en cuanto la demandada ya referida queda condenada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $ 135.330 por concepto de feriado legal; 2.- $ 4.510 por concepto de feriado proporcional; II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. III.- Que se rechaza la demanda en los demás pedido. IV.- Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE PAGO en relación a las remuneraciones reclamadas por la actora referidas a los días laborados en el mes de noviembre de 2021, sin costas. V.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 21-4-0374778-2 R.I.T. O- 1062-2021 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Margarita Green Manzo DEMANDADO: Comunidad Edificio Los Castaños, Leonardo Millar Figueroa. RUC: 21-4-0374778-2 RIT: O-1062-2021 _________________________________________/ San Miguel, primero de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Migu
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