AVELLO/MAQUIMETAL LTDA.
Rol
O-160-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que con fecha 11 de enero de 2021, comparece ante este Tribunal don NELSON AVELLO DAZA, cédula nacional de identidad número 7.115.206-5 chileno, domiciliado en Obispo Manuel Umaña número 776, comuna de Estación Central, Santiago y deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de MAQUIMETAL LTDA. rol único tributario número 80.585.900-8, representada legalmente por don Andrés Sergio Roberto Faggioni Calm, cédula nacional de identidad número 8.533.513-8 cuya ambos domiciliados en Obispo Manuel Umaña número 791 comuna de Estación Central, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha para la dictación de la sentencia definitiva el día 1 de agosto de 2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el demandante y funda su demanda señalando que fue contratado en abril de 1995 por la demandada y que su remuneración se componía de un sueldo base de $ 556.904.-, bono producción por $38.522.-, otros ingresos por $57.358.-, movilización por $70.000.-, por lo que el total percibido era de $721.784.-, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el 8 de octubre de 2020 se le comunicó, junto a otros trabajadores, por medio del jefe de turno don Hernán Pacheco que el día viernes 9 del mismo mes y año, no concurrieran a sus trabajos ya que en las instalaciones se iban a hacer algunas reparaciones en el sistema eléctrico. Agrega que como el lunes 12 de octubre era feriado, debían volver el 13 de octubre de 2020 y que cuando llegaron ese día a primera hora, 8:30 hrs., no pudieron ingresar ya que las puertas estaban cerradas. Explica que don Eduardo Olivares, contador de la demandada que se encontraba dentro de las instalaciones les informa que la empresa había cerrado, que tenían que esperar la carta de despido en sus domicilios que se enviaría vía correo certificado en el plazo que estípula la ley. Sostiene que le solícitan por favor, dejarlos sacar sus pertenencias, lo que no se les permitió por lo que procedieron en conjunto en ese momento a dejar constancia en Carabineros folio 859/2020 y en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, constancia Nº 50382. Añade que más adelante por averiguaciones en el sector e información de vecinos, supieron que durante todo ese fin de semana entre el 9 y 12 de octubre se retiraron de la empresa máquinas de alto tonelaje, guillotinas, plegadoras sierras, vehículos, grúas materia prima, lo que pudieron constatar su veracidad con el tiempo. Indica que todo da a entender que hubo una planificación de antemano para realizar dicho acto y así también dejar los procesos de despido desde el punto de vista económico sin cumplir, pasando a llevar todo lo que estipula la ley con respecto a los derechos de los trabajadores se esperó la carta durante el tiempo adecuado y no llegó. Aduce que por esta razón consulta a la Inspección del Trabajo si habían ingresado dicho documento y fue por esa vía que accedieron a un certificado en el cual se deja constancia del término de sus contratos, fecha y la causal de despido de todos los trabajadores el que fue bajo el art 161 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, faena o servicio. Sostiene que el motivo que se da a entender en la carta por parte de la empresa es por el estallido social y la "llegada" de la enfermedad denominada "Covid 19", ambos hechos han influido según la demandada, en el cambio de las condiciones de mercado, no sólo en Chile, sino también a nivel mundial, y a pesar de los esfuerzos no pudieron mantenerse, lo que los ha obligado a tomar, según sus palabras, la lamentable decisión de cerrar la empresa. Agrega que en la comunicación de término de contrato de fecha 13 de Oc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 160, 162, 168, 172, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por don NELSON AVELLO DAZA, en contra de MAQUIMETAL LTDA. representada legalmente por don Andrés Sergio Roberto Faggioni Calm, todos ya individualizados en lo expositivo de este fallo y se declara en consecuencia, que el despido de que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 13 de octubre de 2020, es INJUSTIFICADO y NULO, condenándose a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.330.704.- por indemnización por años de servicio, la que será incrementada en un 30%, debiendo pagar por este concepto la suma de $1.299.211.- adicionales. b) La suma de $721.784.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $144.357.- por 6 días de feriado legal. d) La suma de $252.624.- por 10,5 días de feriado proporcional. e) La suma de $312.773.- correspondiente 13 días de remuneración de octubre de 2020. f) Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en la Ley y en el contrato de trabajo hasta su convalidación y desde la fecha del despido, esto es, desde el día 13 de octubre de 2020 teniendo como base de cálculo la suma de $721.784.- g) Que la demandada deberá hacer el pago de las cotizaciones de segurida
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que con fecha 11 de enero de 2021, comparece ante este Tribunal don NELSON AVELLO DAZA, cédula nacional de identidad número 7.115.206-5 chileno, domiciliado en Obispo Manuel Umaña número 776, comuna de Estación Central, Santiago y deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de MA
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