1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES

Rol

C-1217-2021

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don Cristian Estrada Correa, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., todo con domicilio en calle Huérfanos N° 863, piso 10, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de Casuca Chile S.p.A, representada por doña María Torres Palomeque, y en contra de ésta última en calidad de Avalista, fiadora y codeudora solidaria. Funda la presentación en que el ejecutante es dueño del pagaré, suscrito el 09 de abril de 2021, por la suma de $45.342.032, más un interés anual 18,39% desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta el pago efectivo. Debiendo pagar la suma indicada, más los intereses, el 23 de abril de 2021, lo que no ocurrió, aplicándose desde esa fecha y hasta el día de su completo y efectivo pago, la tasa de interés anual máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde la mora o simple retardo hasta su pago efectivo. De igual manera, indica que el mencionado pagaré fue suscrito por don Tomas Vedoya y por don Jaime Ugarte, ambos en sus calidades de apoderados y obrando en representación de la empresa Tanner Servicios Financieros S.A., la que fue mandatada para suscribir este pagaré por los demandados, conforme consta en la cláusula séptima del Contrato de Factoring otorgado el 16-jun-2020 bajo el Repertorio N°3873-2020.- en la 6º Notaría Pública de Antofagasta, servida por don Nicolás Fernando Arrieta Concha. Agrega, que el mandato especial conferido por Tanner S.A. a sus apoderados para suscribir pagarés en representación de los demandados consta en reducción a escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2020 bajo el Repertorio 7699-2020 otorgada en la Séptima Notaría Pública de Santiago. Ambas escrituras se acompañan en un otrosí de esta presentación. Por último indica, que las firmas de la demandada y/o suscriptor y de la fiadora, codeudora y avalista solidaria fueron autorizadas ante Notario por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo en conform

Fundamentos

fundamentos que se expondrán, resulta imprescindible trascribir el tenor de las instrucciones que contendría una suerte de mandato que le habría servido de premisa a la ejecutante para “rellenar” pagarés en blanco a nombre de esta. Citando en este sentido cláusula séptima del contrato de Factoring, suscrito por las partes. Luego, funda la excepción con los siguientes argumentos: a) Pagaré suscrito bajo condición, indicando que en el pagaré habría sido firmado con fecha 09 de abril de 2021, encontrándonos en presencia de un aparente pagaré, título de crédito regulado por la Ley 18.902, el cual su artículo 107 prescribe expresamente “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. Por su lado, el artículo 102 de la misma legislación prescribe perentoriamente que “El pagaré DEBE contener las siguientes enunciaciones: 2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero”. Estableciendo, que de esta manera resulta evidente la naturaleza jurídica del pagaré, estableciendo el legislador como requisito propio de su contenido el contener promesa no sujeta a condición de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero, estableciéndose una sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 103, al siguiente tenor: “El documento que no cumpla con las exigencias del artículo precedente, no valdrá como pagaré”. Agrega, que no cabe duda que las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2 y 11 de la Ley 18.902 son contrarías a la naturaleza del pagaré y ello es muy simple, toda vez que el pagaré constituye una promesa de pagar una suma de dinero sea determinada o indeterminada, y que debe constar al momento de su suscripción, de lo contrario, el pagare no valdrá como tal por expreso mandato legal. Señala, que al momento de ser extendido el pagaré, éste carecía de dos elementos que le son propios, por una parte la fecha de vencimiento y por otro el monto, de ahí que se comprenda que la ejecutante haya obligado a la ejecutada a firmar tales instrucciones. De igual manera puntualiza, que la parte de ejecutada no firmó un pagaré sino que éste fue llenado por persona quien desconocía absolutamente, es decir, el pagaré en examen contiene una promesa condicional consistente en pagar un monto igual a la suma de todas las facturas y documentos, que no hayan sido pagadas por los deudores cedidos, estén o no vencidos, dicho de otro modo, el nacimiento de la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero se encuentra supeditada al hecho futuro e incierto de que exista aquella cantidad correspondiente al total del saldo deudor que los ejecutados deban en virtud del contrato de factoring suscrito. Por último, agrega que la obligación no existe ni existió al momento de la suscripción del pagaré, ello ha quedado de manifiesto en el presente caso, luego, ésta sola circunstancia permite constatar que el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las ejecutadas María Angélica Torres Palomeque, en lo principal de la presentación de fecha 01 de junio de 2021, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta completar el pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-1217-2021 Dictada por JULIO ERNESTO RAMÍREZ ZOLEZZI, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, veintitr s de Junio de dos mil veintiuno.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-23T16:41:32-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-1217-2021 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES Antofagasta, veintitr s de Junio de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don Cristian Estrada Correa, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., todo con domicilio en calle Huérfanos N° 8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica