C/ OSMAR CASTRO MERINO
Rol
O-142-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas Titulares E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Carol Angélica Sepúlveda Carvajal y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Juan Pablo Torrejón Silva, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena; en contra del acusado Osmar Castro Merino, R.U.N. Provisorio N°28.324.163-7, D.N.I. N°12.748421, boliviano, soltero, nacido en Cochabamba Bolivia el 16 de septiembre de 1998, 26 años, quien cursó sexto grado de enseñanza, sin ocupación, domiciliado en pasaje Rosa Salas N°2773, comuna de Independencia, Región Metropolitana, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. La defensa del justiciable estuvo a cargo del abogado defensor penal público, don Ignacio Andrés Díaz Godoy, domiciliado en calle Colón N°352, oficina 309, La Serena. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público son del siguiente tenor: El día 30 de diciembre de 2023, en horas de la mañana, en las dependencias del Hospital San Juan de Dios de la comuna de La Serena, ubicado en Avenida Balmaceda N°916, el acusado Osmar Castro Merino, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile de la sección OS7, portando y transportando, en el interior de su organismo a fin de su difusión posterior, la cantidad total de 29 ovoides de látex, contenedores de 870 mililitros de cocaína clorhidrato, evacuando en el transcurso de la mañana 04 ovoides, para luego, atendido su delicado estado de salud, ser intervenido quirúrgicamente en el recinto y extraer desde su abdomen los Código: SPMEXQJXXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 restantes 25 cuerpos contenedores de droga, además se encontró en su poder la can
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alegato de apertura, la Fiscalía sostiene que probará que ese día 30 de diciembre de 2023, el imputado se dirigía en un bus desde el norte del país hacia la ciudad de Santiago y que, encontrándose en el terminal de buses de La Serena, empezó a presentar síntomas de intoxicación. Lo hizo presente a los guardias del terminal de buses y les indicó, además, que mantenía cuerpos extraños u ovoides en su organismo. Ante esto, los guardias llamaron a funcionarios de carabineros y a la ambulancia, quienes concurrieron al citado terminal rodoviario y fue trasladado al hospital de La Serena. En ese lugar fue atendido por facultativos y concurrió el personal del OS7. Agrega que, en ese lugar voluntariamente autorizó la toma de una radiografía, observándose que en su interior Código: SPMEXQJXXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 efectivamente mantenía cuerpos extraños y aproximadamente a las 12 horas, evacuó cuatro de estos, a los que se practicó por los funcionarios del OS7 una prueba de campo de su contenido. Se trataba de cuatro ovoides de látex que tenían en su interior clorhidrato de cocaína líquido, con una reacción positiva. Ante eso, se amplió la detención hasta el 04 de enero, ya que el imputado tenía que ser atendido para extraer el resto de los ovoides, pero a la una de la tarde presentó síntomas de convulsiones y debió ser operado en el hospital de La Serena. En esa operación se le extrajeron de su organismo 25 ovoides, los cuales también fueron sometidos a la prueba de campo que arrojó reacción positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína, haciendo un total de 870 mililitros netos de esa sustancia. Pone de relieve que el imputado trasladaba la droga claramente con fines de su difusión y tráfico, y en atención a esas circunstancias, solicita su condena a las penas establecidas en el escrito de acusación. En su discurso de cierre, estima que se ha probado más allá de duda razonable, que el día 30 de diciembre de 2023, en horas de la mañana, el acusado fue sorprendido por funcionarios de la sección OS7 de carabineros, manteniendo en el interior de su organismo 29 ovoides con clorhidrato de cocaína, la evacuación de 04 de ellos, los cuales fueron sometidos a la prueba de campo y efectivamente se obtuvo coloración positiva a la presencia de esa droga, mismo resultado que arrojaron los otros 25 ovoides que son extraídos mediante una intervención quirúrgica en el hospital de La Serena para salvar la vida de don Osmar Castro Merino, quien ya presentaba convulsiones a raíz de la ingesta de esta sustancia. Entiende que el imputado hizo las indicaciones precisas y detalladas, también efectuadas por el funcionario de la sección OS7, Manuel Astudillo Fernández, que unidas a Código: SPMEXQJXXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 los demás antecedentes incorporados han determinado la ex
Fallo
fallo han permitido configurar el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley de Drogas N°20.000; en tanto se logró acreditar que el individuo sorprendido por personal de la sección OS7 de Carabineros de Chile, previas noticias del propio enjuiciado, portaba y trasladaba en el interior de su abdomen 29 ovoides de látex que contenían cocaína clorhidrato en estado líquido, en una cuantía neta de 870 mililitros. Que la dicha sustancia se encuentra sujeta al control de la Ley N°20.000, en tanto provoca graves efectos dañinos a la salud, como se desprende del Informe de Efectos y Peligrosidad incorporado por el Ministerio Público. Se trata, además, de una cantidad considerable de droga cuyo fin era la venta, como se desprende de los hechos acreditados en juicio, a saber, se ha establecido que esta era trasladada del modo oculto reseñado previamente, para ser entregada a un tercero en la ciudad de Santiago y cuya actividad sería remunerada, de lo que es posible inferir que aquella estaba destinada a su comercialización; despliegue que fue reconocido por el acusado en su declaración como medio de defensa. Que el ilícito se encuentra en grado de desarrollo de consumado, toda vez que el acusado ha desarrollado y perfeccionado todas y cada una de las conductas constitutivas de los verbos rectores establecidos en la Ley, en la especie, su posesión y t
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1 La Serena, a once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las Juezas Titulares E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Carol Angélica Sepúlveda Carvajal y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida po
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