FISCALIA C/ EDDY MURIEL VARGAS
Rol
O-135-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de enero de 2024 en horario de las 19:50 horas, el acusado fue sorprendido por personal de Carabineros, quienes estaban realizando labores de su especialidad en el kilómetro 109 de la ruta que une Calama y Carmen Alto, abordando el bus de la empresa PLUSS CHILE, realizando en primer término una ronda olfativa por el maletero, dando el ejemplar canino FOXY una alerta ante una maleta color café con la leyenda WMBL que mantenía el ticket 180601 adosado al mismo, abordando el bus y llegando al asiento número 4, lugar en el cual el acusado hizo entrega del ticket para el retiro del equipaje el que coincidía en su numeración, solicitando al acusado descender del bus y al efectuar una revisión del equipaje bolso en su presencia se encontró en su interior 1 paquete con pasta base de cocaína y peso de 2.150,00gr, transporte que hacía sin competente autorización.” (sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de tráfico de drogas establecido en los artículos 3º en relación con el 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR. Asimismo, indica el Ministerio Público que no concurren respecto del imputado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal requiriendo que se impongan al acusado, la pena de 7 años 6 meses y 3 días de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más el comiso de las especies de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que, en su alegato de aper
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la jueza titular Luisa Antipán Meliqueo e integrada, además, por los jueces suplentes Carlos Salazar Valenzuela y Valeria Valiente Vila, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 135-2024, RUC Nº 2400069490-4, seguido en contra de EDDY MURIEL VARGAS, cédula de identidad N° 14.950.961-5, de nacionalidad boliviana, 24 años, nacido en Cochabamba Bolivia el 16 de mayo de 2001, comerciante, casado, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Madame Curie N° 2332 oficina 21, Calama, a quien se le autorizó como forma especial de notificación conforme al artículo 31 del mismo cuerpo legal en la casilla de correo electrónico eddymuriel14@gmail.com.bo. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Aliaga Ayarza domiciliado en Granaderos 2426, Calama y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Christian Castro Hernández, domiciliado en Madame Curie N° 2332 oficina 21, Calama, Calama, todos con forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de enero de 2024 en horario de las 19:50 horas, el acusado fue sorprendido por personal de Carabineros, quienes estaban realizando labores de su especialidad en el kilómetro 109 de la ruta que une Calama y Carmen Alto, abordando el bus de la empresa PLUSS CHILE, realizando en primer término una ronda olfativa por el maletero, dando el ejemplar canino FOXY una alerta ante una maleta color café con la leyenda WMBL que mantenía el ticket 180601 adosado al mismo, abordando el bus y llegando al asiento número 4, lugar en el cual el acusado hizo entrega del ticket para el retiro del equipaje el que coincidía en su numeración, solicitando al acusado descender del bus y al efectuar una revisión del equipaje bolso en su presencia se encontró en su interior 1 paquete con pasta base de cocaína y peso de 2.150,00gr, transporte que hacía sin competente autorización.” (sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de tráfico de drogas establecido en los artículos 3º en relación con el 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR. Asimismo, indica el Ministerio Público que no concurren respecto del imputado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal requiriendo que se impongan al acusado, la pena de 7 años 6 meses y 3 días de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penit
Fallo
se acuerda del pasajero y donde va sentado; antes de subir al bus, el can ya había marcado la maleta la cual queda en el maletero, en esa oportunidad el can marcó de inmediato la maleta y él le señala al Sargento Cerón que suba al bus donde están los pasajeros para revisar el ticket, Anacona se quedaba con Foxy abajo; el auxiliar no dijo nada respecto del ticket. El sargento Cerón solicita los tickets a los pasajeros hasta que llega al asiento del imputado, en ese momento hacen bajar al sujeto, solo a él no bajo más gente. Señala que el control fue a las 19:40 horas aproximadamente, la detención se procedió a las 19:50; el imputado baja porqué mantenía el ticket que coincidía con el que estaba adosada la maleta, porque era el dueño de la maleta. Informa que si no hubieran ticket es un procedimiento más complicado, se pide cédula a los pasajeros y se le toma declaración al auxiliar si es que se acuerda dónde va sentado el dueño de la maleta y si no lo encuentran hacen descender a los pasajeros con las maletas en el suelo para que reconozcan sus equipajes mientras otros revisan el interior del bus para dar con el dueño de la maleta boletas, tickets botados en el suelo. En este caso el sujeto se llamaba Eddy Muriel Vargas; Cerón le efectuó el control de identidad, bajan del bus viene con el ticket en la mano, el sujeto reconoce su maleta, le dan apertura porque la perra sigue marcando en esa maleta, a simple vista no se ve nada porque hay ropa, el perro sigue marcando y Anacona
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ EDDY MURIEL VARGAS TRÁFICO DE DROGAS RUC Nº 2400069490-4 RIT Nº 135-2024 CALAMA, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la jueza titular Luisa Antipán Meliqueo e integrada, ad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica