2º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VILLEGAS

Rol

C-2574-2019

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de mayo de 2019 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don JOSE LUIS VILLEGAS NAHUELPAN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Caupolicán S/N, de la Comuna Puren, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 25 de mayo de 2021 consta que el ejecutado se da por notificado y opone excepción a la ejecución. Con fecha 03 de junio de 2021 el ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta allanándose a la prescripción solicitada. Con fecha 10 de junio de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de mayo de 2019 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, en la representación que inviste dedujo la presente demanda ejecutiva en contra de don JOSE LUIS VILLEGAS NAHUELPAN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Caupolicán S/N, de la Comuna Puren, sobre la base de las consideraciones que a continuación paso a exponer: Consta que don JOSE LUIS VILLEGAS NAHUELPAN, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1653201, suscrito por él a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, el 10-04-2019, por la suma de $1.205.963, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.205.963,.- con vencimiento el 11- 04-2019. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago C-2574-2019 Foja: 1 de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Es del caso que don JOSE LUIS VILLEGAS NAHUELPAN, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-04-2019, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $1.205.963, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don JOSE LUIS VILLEGAS NAHUELPAN, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de , sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don JOSE LUIS VILLEGAS NAHUELPAN, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.205.963.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 25 de mayo de 2021 don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don JOSÉ LUIS VILLEGAS NAHUELPÁN, cédula de identidad Nro. 16.238.335-3, trabajador dependiente; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Andrés Bello Nro. 841, oficina 701, Edificio Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco; por el presente acto opone la siguiente excepción a la demanda, respecto del pagaré objeto de autos: La del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación. La procedencia de esta excepción, descansa sobre la base de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se detallan íntegramente a continuación: a) Entre la fecha del vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, que será la de esta presentación, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nro. 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de

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C-2574-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2574-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VILLEGAS Temuco, veintitr s de Junio de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 09 de mayo de 2019 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en r

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