MP C/ JAIME FERNANDO MELLA LEPILAF
Rol
O-927-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 13 de marzo de 2024 alrededor de las 19:24 horas, al interior del supermercado Lider ubicado en Avda. León Bustos N°0280 de la comuna de Linares, los imputados RAQUEL FERNANDA BAHAMONDES FARÍAS y JAIME FERNANDO MELLA LEPILAF sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño dos impresoras marca Epson modelo L3250, traspasando las cajas de seguridad sin cancelar dicho valor, estas especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de $332.270. Linares, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 número 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 número 2, Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes, Código Procesal Penal, 8 y siguientes, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JAIME FERNANDO MELLA LEPILAF, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por la responsabilidad que le cabe como autor de delito hurto simple, consumado, perpetrado en la Comuna de Linares, con fecha 13 de marzo de 2024, en perjuicio de supermercado Líder. Código: TPXSXQHDQHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, respecto de la pena de multa, se le otorgan CUATRO PARCIALIDADES para su pago, debiendo pagar la primera de estas cuotas entre los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia y la segunda cuota de las mismas forma y fecha del mes que sigue, debiendo acreditarse ante este tribunal. En caso que el imputado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Que reuniéndose en este caso por el sentenciado los requisitos de artículo octavo de
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JAIME FERNANDO MELLA LEPILAF, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por la responsabilidad que le cabe como autor de delito hurto simple, consumado, perpetrado en la Comuna de Linares, con fecha 13 de marzo de 2024, en perjuicio de supermercado Líder. Código: TPXSXQHDQHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, respecto de la pena de multa, se le otorgan CUATRO PARCIALIDADES para su pago, debiendo pagar la primera de estas cuotas entre los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia y la segunda cuota de las mismas forma y fecha del mes que sigue, debiendo acreditarse ante este tribunal. En caso que el imputado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Que reuniéndose en este caso por el sentenciado los requisitos de artículo octavo de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa y de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo lapso de la pena que se sustituye, consistente en el encierro del sentenciado en su domicilio ubicado en Avenida
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400297177-8 RIT : 927-2024 DELITO : Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JAIME FERNANDO MELLA LEPILAF RUT N° : 14.157.322-5 DOMICILIO : Avenida Conquistador Nro.1640 Nº depto.116 Maipú. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez DEFENSOR : Francisco Javier Vargas Villalobos PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concu
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