MP C/ FRANCISCO JOEL GONZÁLEZ FUENZALIDA
Rol
O-270-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: SEGUNDO: Que, la fiscal en su requerimiento estima concurrente la circunstancia minorante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en esta audiencia para el evento de admisión de responsabilidad reconoce la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y rebaja su pretensión punitiva, por el ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, a 41 días de prisión en su grado máximo, dos años de suspensión de licencia como pena accesoria especial y a la pena copulativa de multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UTM, y por el ilícito de atentado contra carabineros de servicios a 41 días de prisión, ambos ilícitos con las accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin las costas del procedimiento. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y la defensa por su parte no controvirtió la existencia de los hechos punibles, ni el grado de participación y desarrollo atribuidos a su mandante, como tambien señaló que debian reconocerse las minorantes de los artículos 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, ello por cuanto a la fecha de los hechos no registraba condenas en su extracto de filiacion y antecedentes y además que por la actitud procesal de haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ya había sido esta reconocida por el ministerio público, adecuandose entonces en este sentido las penas solicitadas por el ente persecutor a la admision de responsabilidad de su representado. Solicita respecto de las penas principales que se le otorgue la pena sustitutiva de prestacion de servicios en beneficio de la comunidad previsto en los articulos 10 y siguientes de la Ley 18.216, ello por cuanto, en concepto de la defensa, a la epoca de comisión de los hechos si bien es cierto no registraba condenas en su extracto de filiación y antecedentes, se registra a esta fecha una condena
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público sustituyó procedimiento, requiriendo en procedimiento simplificado a FRANCISCO JOEL GONZÁLEZ FUENZALIDA cédula de identidad N° 19922293-7, ya individualizado en estos antecedentes, atribuyendo participación en calidad de autor de los ilícitos consumados de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, y al delito de atentado contra funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones previstos en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, y los artículos 261 N° 2 y 262 respectivamente, del Código Penal, por los siguientes hechos: SEGUNDO: Que, la fiscal en su requerimiento estima concurrente la circunstancia minorante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en esta audiencia para el evento de admisión de responsabilidad reconoce la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y rebaja su pretensión punitiva, por el ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, a 41 días de prisión en su grado máximo, dos años de suspensión de licencia como pena accesoria especial y a la pena copulativa de multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UTM, y por el ilícito de atentado contra carabineros de servicios a 41 días de prisión, ambos ilícitos con las accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin las costas del procedimiento. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y la defensa por su parte no controvirtió la existencia de los hechos punibles, ni el grado de participación y desarrollo atribuidos a su mandante, como tambien señaló que debian reconocerse las minorantes de los artículos 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, ello por cuanto a la fecha de los hechos no registraba condenas en su extracto de filiacion y antecedentes y además que por la actitud procesal de haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ya había sido esta reconocida por el ministerio público, adecuandose entonces en este sentido las penas solicitadas por el ente persecutor a la admision de responsabilidad de su representado. Solicita respecto de las penas principales que se le otorgue la pena sustitutiva de prestacion de servicios en beneficio de la comunidad previsto en los articulos 10 y siguientes de la Ley 18.216, ello por cuanto, en concepto de la defensa, a la epoca de comisión de los hechos si bien es cierto no registraba condenas en su extracto de filiación y antecedentes, se registra a esta fecha una condena por hechos posteriores, y una condena posterior, en la cual se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, motivo por el cual en concepto de la defensa la unica pena sustitutiva posible de aplicar es la de prestacion de servicios en beneficio de la comunidad, y ademas consultado el sentenciado ha admitido la aplicación de esta Código: XZJUXQRRZEM E
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don FRANCISCO JOEL GONZÁLEZ FUENZALIDA, ya individualizado, en calidad de autor del ilícito de conducir vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y por el ilícito de atentado contra funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, y 261 N° 2 y 262 del Código Penal, cometidos en este territorio jurisdiccional el día 25 de mayo de 2023, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación en calidad de autor, a sufrir las penas de; respecto del ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la pena copulativa de multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UTM y a la de suspensión de licencia de conducir como pena accesoria especial, por el término de dos años, y por el ilícito de atentado contra funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones a sufrir la pena de 41 días de prisión, ambos ilícitos con las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la prohibición de ejercicio de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, cumpliendo con los requisitos de los artículos 10, 11, 12 y siguientes de la Ley 18.216 se impondrá la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el lapso de 100 horas, sentencia que deberá ser ejecutada por el CRS de Gend
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Licantén, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los comparecientes y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público sustituyó procedimiento, requiriendo en procedimiento simplificado a FRANCISCO JOEL GONZÁLEZ FUENZALIDA cédula de identidad N° 19922293-7, ya individualizado en estos antecedentes, atribuyendo participación en calidad de aut
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