MP C/ CARLOS LEONARDO ARIAS ULLOA
Rol
O-8060-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 8060 - 2024 RUC 2401229084-1 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: NSCCXQVYJTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-14T11:53:08-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS LEONARDO ARIAS ULLOA, RUN N° 0019465132-5, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio de Salmones Austral, cometido en Puerto Montt el día 11 de octubre de 2024 a la PENA de UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le ha afectado en la presente causa, correspondiente al día de hoy 11 de octubre de 2024. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE un plazo hasta el día 30 de noviembre del presente año y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 8060 - 2024 RUC 2401229084-1 Pronunciada por don MIGUEL ANG
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 29
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