TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS DANIEL CÁRCAMO MARTÍNEZ

Rol

O-31-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de Mayo del año 2022, alrededor de 19:20 horas, el acusado LUIS DANIEL CÁRCAMO MARTÍNEZ, con ánimo de robar especies, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Macul número 1468, Población Mirasur, comuna de Osorno, inmueble de la víctima Claudia Lizama Troquián, ingresó a su interior escalando por una ventana y en el interior del mismo, registró sus dependencias y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las siguientes especies: 20 mil pesos en dinero en efectivo, cargadores de teléfonos, audífonos, una cortapluma, pendrive y tarjetero, las cuales guardó al interior de una mochila que portaba, encontrándose en dicha faena es sorprendido por la víctima, la cual logra retenerlo con la ayuda de vecinos y entregarlo a Carabineros”. Código: NENDXQCXRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la calificación jurídica, los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de ejecución Frustrado y perpetrado en calidad de autor, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que en la especie no concurren. En su pretensión de medida de seguridad, el órgano persecutor señala que atendido que se ha invocado el peligro que la persona requerida representa para sí mismo y para terceros, solicita a su respecto la aplicación de la medida de seguridad de OCHO AÑOS DE INTERNACIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO PSIQUIATRICO, accesorias del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además, solicitó se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genéti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, presidida en esta ocasión por el magistrado don Héctor Hinojosa Aubel e integrada por las juezas doña Paula Fernández Bernal y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento para aplicación de medida de seguridad en la causa RIT 31-2024, del cual fue objeto el requerimiento sostenido por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Munzenmayer Cristi, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal, en contra del requerido don LUIS DANIEL CÁRCAMO MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad - , nacido el 14 de octubre de 1994, sin actividad, con domicilio en calle Jerez N° 1954, de la ciudad de Osorno, asistido por el Abogado de la Defensoría Penal Pública don Gerardo Norambuena Álvarez, con domicilio y forma de notificación a correo electrónico ya registrados en el Tribunal. En su calidad de curador (a) Ad Litem compareció doña Gerly Magdalena Vidal Shaw, con forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que el Ministerio Público fundó su requerimiento atribuyéndole al requerido su presunta participación en los siguientes hechos: “El día 12 de Mayo del año 2022, alrededor de 19:20 horas, el acusado LUIS DANIEL CÁRCAMO MARTÍNEZ, con ánimo de robar especies, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Macul número 1468, Población Mirasur, comuna de Osorno, inmueble de la víctima Claudia Lizama Troquián, ingresó a su interior escalando por una ventana y en el interior del mismo, registró sus dependencias y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las siguientes especies: 20 mil pesos en dinero en efectivo, cargadores de teléfonos, audífonos, una cortapluma, pendrive y tarjetero, las cuales guardó al interior de una mochila que portaba, encontrándose en dicha faena es sorprendido por la víctima, la cual logra retenerlo con la ayuda de vecinos y entregarlo a Carabineros”. Código: NENDXQCXRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la calificación jurídica, los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de ejecución Frustrado y perpetrado en calidad de autor, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que en la especie no concurren. En su pretensión de medida de seguridad, el órgano persecutor señala que atendido que se ha invocado el peligro que la persona requerida representa para sí mismo y para terceros, solicita a su respecto la aplicación de la medida de seguridad de OCHO AÑOS DE INTERNACIÓN EN UN ESTA

Fallo

por tanto, sin medicación sería peligroso para sí y para terceros. Señaló que la esquizofrenia injertada es incurable, que la persona nace con esa patología, explicando los orígenes de dicha patología y los factores que pueden condicionar que la persona tenga un bajo coeficiente intelectual y aquello no es reparable porque el daño que se ha producido en el cerebro no tiene reparación, es lo que llaman algo orgánico, algo físico no es algo psicológico. Así, explicó que propio de ese bajo coeficiente intelectual la mente no logra mantener el psiquismo ordenado y en esa desorganización mental es muy fácil la presencia de elementos psicóticos, es decir, elementos fuera del criterio de la realidad, con un juicio que está desviado, que no logra ponderar las cosas correctamente ni de acuerdo con el criterio de la realidad, es lo que se llama una esquizofrenia injertada, es decir, una esquizofrenia que se inserta sobre este psiquismos pobre que no puede mantenerse estructurado. Código: NENDXQCXRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antecedentes calificados que llevan al Tribunal a estimar que el requerido, dada la patología que presenta y que en extenso detalló y explicó la perito, resulta peligroso para sí y para terceros. DÉCIMO SÉPTIMO: Decisión. Que, tal como se adelantase en el veredicto, atendido lo expuesto en los motivos precedentes, el Tribunal decidió acoger el requerimiento para la aplicación de una medi

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ CÁRCAMO MARTÍNEZ LUIS DANIEL PROCEDIMIENTO: Aplicación de medida de seguridad. DELITO: Robo en Lugar Habitado. RUC: - RIT: - Osorno, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, presidida en esta ocasión por el magistrado don Héctor

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