Juzgado de Garantía de Valparaíso.

BORIS VALENZUELA VALDEBENITO C/ JUAN JOSÉ SANHUEZA SUÁREZ

Rol

O-5784-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 21 de marzo de 2024, alrededor de las 08:45 horas, funcionarios de gendarmería efectuando rondas preventivas y allanamientos al interior del establecimiento penitenciario C.D.P ubicado en Camino La Pólvora N°665, Valparaíso, específicamente celda n° 43, modulo 105, sorprendieron al requerido JUAN JOSE SANHUEZA SUAREZ, manteniendo en su poder un teléfono celular marca Motorola color rosado; a su vez sorprendieron al requerido JONATHAN ANTONIO RIVERA MADARIAGA, manteniendo en su poder un teléfono celular marca Samsung color negro y al interno GERSON DEL TRANSITO LOYOLA PIZARRO, manteniendo en su poder un teléfono celular marca Samsung color azul. Los requeridos mantenían las especies en su poder sin estar legal o reglamentariamente autorizado para tales efectos”. Valparaíso, diez de Octubre de dos mil veinticuatro. Que la parte considerativa de la presente sentencia obra en el Registro Oficial de Audio; y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por todo lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 15. 304 ter, todos del Código Penal y demás pertinentes, artículos 388 y siguientes pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y se CONDENA a JUAN JOSE SANHUEZA SUAREZ, nacido el 15 de abril de 1990, cédula de identidad N° 17.479.693-9, a JONATHAN ANTONIO RIVERA MADARIAGA, nacido el 05 de diciembre de 1979, 12.159.501-K, y GERSON DEL TRANSITO LOYOLA PIZARRO Código: XXXXXQDETCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 15.766.842-0, nacido el 14 de agosto de 1984, todos ya individualizados, como autores como autores del delito de porte ilegal de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios, consumados, hechos ocurridos el 21 de marzo del 2024, a una pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargos y oficio público dur

Fallo

SE DECLARA: I.- Se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y se CONDENA a JUAN JOSE SANHUEZA SUAREZ, nacido el 15 de abril de 1990, cédula de identidad N° 17.479.693-9, a JONATHAN ANTONIO RIVERA MADARIAGA, nacido el 05 de diciembre de 1979, 12.159.501-K, y GERSON DEL TRANSITO LOYOLA PIZARRO Código: XXXXXQDETCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cédula de identidad N° 15.766.842-0, nacido el 14 de agosto de 1984, todos ya individualizados, como autores como autores del delito de porte ilegal de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios, consumados, hechos ocurridos el 21 de marzo del 2024, a una pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, y además al comiso y destrucción de las especies incautadas. II.- No cumpliéndose los requisitos para poder resolver respecto de penas sustitutivas por no permitirlo el extracto de afiliación y antecedentes de los requeridos, la pena impuesta deberán cumplirla en forma efectiva. No tienen abonos. III.- El comiso y la destrucción procederán por parte del Ministerio público. IV.- Cuarto, se les exime del pago de las costas, ya que dada su admisión de responsabilidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad, ofíciese al Registro Nacional de Condenas, a Contraloría, y los demás organ

Texto Completo (Preview)

RUC 2400334377-0 RIT 5784-2024 C/ JUAN JOSE SANHUEZA SUAREZ, nacido el 15 de abril de 1990, cédula de identidad N° 17.479.693-9, domiciliado, en Sector Reñaca Alto Paradero 5 1/2 Lote Nº 221,Viña del Mar, a JONATHAN ANTONIO RIVERA MADARIAGA, nacido el 05 de diciembre de 1979, 12.159.501-K, domiciliado calle Camino Quilpué N°1650, Miraflores, Viña del Mar, y GERSON DEL TRANSITO LOYOLA PIZARRO cédul

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