MINISTERIO PÚBLICO C/ BASTIAN NICOLAS VENEGAS ESCÁRATE
Rol
O-182-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, remitido a este Tribunal, consisten en: “Con fecha 29 de septiembre de 2023, el imputado Bastián Nicolás Venegas Escárate, se encontraba en compañía de un grupo de personas en número no determinado, en la intersección de Av. Vicuña Mackenna con Av. Departamental, con motivo de una animación previa conocida como “arengazo” de los hinchas al club Deportivo Colo Colo que tuvo lugar a las 10:00 horas en el Estadio Monumental ubicado en la comuna de Código: XENHXQZQGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Macul en razón del encuentro deportivo de fútbol entre los Clubes Colo Colo y Universidad Católica, a realizarse el domingo 1 de octubre de 2023. Siendo las 13:20 horas aproximadamente, el imputado Bastián Nicolás Venegas Escárate, en compañía de otros cuatro sujetos aún no identificados, rodearon a la víctima Johan Joel Medina Mujica que, desempañándose como delivery, conducía su motocicleta marca Yamaha Modelo 125 color negro patente TBG-050 por Av. Vicuña Mackenna en dirección al norte y, en momentos en que se encontraba detenido en la intersección con Av. Departamental, comuna de La Florida, frente a la luz roja del semáforo que enfrentaba, el imputado Bastián Nicolás Venegas Escárate y su grupo, impidieron que la víctima avanzara, posicionándose el imputado Bastián Venegas frente a la moto momento en el que le sustrajo el celular Samsung modelo A 73 color negro avaluado en $300.000.-, sacándolo de la porta celular de la motocicleta. La víctima intentó recuperarlo, a lo que el imputado reaccionó diciéndole que se fuera a la vez que realizaba gestos con su cuerpo que le hicieron pensar a la víctima que lo golpearía. Mientras tanto, el resto del grupo tiraba de la víctima para sacarla de su moto, lo que no lograron debido a la resistencia de la víctima, así mismo uno de los sujetos no identificados registró la ropa de la víctima y desde u
Fundamentos
considerando octavo, se desestimó la intimidación atribuida, ya que no hubo pruebas que la respaldaran conforme a los términos de la acusación. Ningún testigo se refirió a actos amenazantes tal como se alegó, limitándose a relatar la sustracción del objeto desde la porta celular de la moto y el registro de la víctima. Para esta acción, el agente se aprovechó de la gran cantidad de personas presentes en el lugar debido al denominado "arengazo" del equipo de fútbol Colo Colo. Circunstancia que generó distracción y confusión en el ofendido, permitiendo Código: XENHXQZQGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la apropiación por sorpresa. Las acciones de terceros posteriores al hecho no pueden relacionarse con este, producto que no se vinculan con la apropiación y fueron realizadas por terceras. DÉCIMO TERCERO: Prueba y teoría de la Defensa. Que, la prueba presentada por la defensa, basada en las declaraciones de la prima y la madre del acusado, Karen Isabel Cortés Escárate y Gloria del Pilar Escárate Farías, no modifica en absoluto lo decidido. Esto se debe a que ninguna de ellas estaba presente al momento de los hechos y de la imputación, por lo que sus opiniones sobre su familiar carecen de relevancia para desvirtuar las pruebas rendidas. Asimismo, las declaraciones respecto al dinero que el acusado portaba se desestiman, dado que el dinero encontrado fue atribuido a la víctima, quien justificó su posesión en el momento de la detención. DÉCIMO CUARTO: Peticiones efectuadas en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, luego de anunciada la decisión de condena, en la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, los intervinientes debatieron en relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y respecto a los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena. Oportunidad en la cual el Ministerio Público, indicó que beneficia al condenado la minorante del artículo 11N°6 del Código Penal, dando lectura a su extracto de filiación. solicitando por ello la pena de presidio menor en su grado medio. La Defensa, por su parte, solicitó, el mínimo de la pena asignada, esgrimiendo para ello la minorante reconocida por la fiscalía y la del artículo 9 del código de castigo, lo que fundamento. Además, solicitó la sustitución de la pena a imponer, ofreciendo para ello, sin costas. Por su parte, el persecutor se opuso a la atenuante esgrimida por la Defensa, fundamentado para ello, sin oponerse a la sustitución de la pena. DÉCIMO QUINTO: Modificatorias de responsabilidad penal. Que, tal como lo esgrimió la Fiscalía, concurre la minorante del artículo 11N°6 del Código Penal, al no tener mácula en su extracto de filiación. Código: XENHXQZQGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, se desestima
Fallo
Por lo expuesto, y tal como se señaló en el considerando octavo, se desestimó la intimidación atribuida, ya que no hubo pruebas que la respaldaran conforme a los términos de la acusación. Ningún testigo se refirió a actos amenazantes tal como se alegó, limitándose a relatar la sustracción del objeto desde la porta celular de la moto y el registro de la víctima. Para esta acción, el agente se aprovechó de la gran cantidad de personas presentes en el lugar debido al denominado "arengazo" del equipo de fútbol Colo Colo. Circunstancia que generó distracción y confusión en el ofendido, permitiendo Código: XENHXQZQGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la apropiación por sorpresa. Las acciones de terceros posteriores al hecho no pueden relacionarse con este, producto que no se vinculan con la apropiación y fueron realizadas por terceras. DÉCIMO TERCERO: Prueba y teoría de la Defensa. Que, la prueba presentada por la defensa, basada en las declaraciones de la prima y la madre del acusado, Karen Isabel Cortés Escárate y Gloria del Pilar Escárate Farías, no modifica en absoluto lo decidido. Esto se debe a que ninguna de ellas estaba presente al momento de los hechos y de la imputación, por lo que sus opiniones sobre su familiar carecen de relevancia para desvirtuar las pruebas rendidas. Asimismo, las declaraciones respecto al dinero que el acusado portaba se desestiman, dado que el dinero encontrado fue atribuido a l
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MINISTERIO PÚBLICO C/ Bastián Nicolás Venegas Escárate Delito: Robo con intimidación, en contexto de espectáculo de fútbol profesional, previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en relación con los artículos 1° inciso 2° y 13 de la Ley N° 19.327, sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional. Rol Único: 2301059046-9 Rol Interno:182-2024. Santiago, a once
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