Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALÍA IQUIQUE C/ LUCAS ALONSO PÉREZ VALDIVIA

Rol

O-201-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por la Jueza doña Gabriela Marín Wittwer, quien presidió la audiencia, y los Jueces doña Piedad del Villar Domínguez y don Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 201-2024, R.U.C. 2301018435-5, para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, contra LUCAS ALONSO PÉREZ VALDIVIA, chileno, cédula de identidad N° 18.262.696-1, nacido el 23 de octubre de 1992, en Iquique, 31 años de edad, soltero, escolaridad cuarto medio, oficio instalación sistemas solares, con domicilio en Circunvalación Sur 498, La Tirana. Representó al Ministerio Público el Fiscal don Guillermo Arriaza Valenzuela. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Bárbara Labraña Muñoz. SEGUNDO: Que los hechos motivo de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023, APROXIMADAMENTE A LAS 18:30 HORAS, FUNCIONARIOS DE CARABINEROS REALIZABAN UN PATRULLAJE PREVENTIVO POR CALLE ESMERALDA CON ARTURO FERNÁNDEZ DE LA CIUDAD DE IQUIQUE, INSTANTES EN QUE DIVISAN AL ACUSADO LUCAS ALONSO PEREZ VALDIVIA REALIZANDO UNA TRASACCIÓN TÍPICA DE DROGAS, POR LO QUE LE REALIZARON UN CONTROL DE IDENTIDAD, SOPRENDIENDO AL ACUSADO PORTANDO ENTRE SUS VESTIMENTAS UNA BOLSA CON 29 ENVOLTORIOS DE PAPEL Y UNA BOLSA DE NYLON, TODAS CONTENEDORAS DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTÓ SER PASTA BASE DE COCAÍNA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 14 GRAMOS". Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4 y 1 de la Ley Nº 20.000; encontrándose el delito en grado de ejecución consumado; siendo la participación del acusado la de autor directo e inmediato de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estimó que no concurren circunstancias modificatorias. Por último, solicitó que se aplique al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 Unidades tributarias mensuales, las Código: TNHMXQSJTBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 penas accesorias del artículo 29 del Código Penal; el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En sus alegatos de apertura y de clausura, el representante del Ministerio Público señaló, en lo medular, que se lograban acreditar los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado, solicitando un veredicto condenatorio. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, adelantó, en resumen, que su teoría era de recalificación a la falta de consumo de la Ley 20.000, y que con la prueba de cargo no

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, y apreciando con libertad la prueba rendida, según lo permite el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “El día 20 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 18:30 horas, en calle esmeralda con Arturo Fernández, de la ciudad de Iquique, funcionarios de carabineros divisaron al acusado LUCAS ALONSO PEREZ VALDIVIA realizando una transacción típica de drogas, por lo que le efectuaron un control de identidad, descubriendo que el acusado portaba entre sus vestimentas una bolsa con 29 envoltorios de papel y una bolsa de nylon, todos contenedoras de cocaína base, con un peso neto de 7,6 gramos”. DUODÉCIMO: Que los hechos acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000. En primer lugar, la conducta del hechor calza con el verbo rector ‘transferir’, ‘poseer’ y ‘portar’ de la descripción típica del artículo 4° de aquel cuerpo legal. Por otro lado, la cantidad de la droga y su forma de guarda, permite encuadrarla en el concepto de ‘pequeñas cantidades’ a los que Código: TNHMXQSJTBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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1 C/ LUCAS ALONSO PÉREZ VALDIVIA. RIT: 201-2024. RUC: 2301018435-5 MICROTRÁFICO. Iquique, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por la Jueza doña Gabriela Marín Wittwer, quien presidió la audiencia, y los Jueces doña Piedad del Villar Domínguez y don Francisco Fuenzalida Jelde

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